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INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS

InformaciónTramitaciónNormativa

CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE LA ESTRATEGIA DE RESILIENCIA TURÍSTICA EN CANARIAS, DENTRO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES CON ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO EN INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU».

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE LA ESTRATEGIA DE RESILIENCIA TURÍSTICA EN CANARIAS, DENTRO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES CON ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO EN INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU».

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2024, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE LA ESTRATEGIA DE RESILIENCIA TURÍSTICA EN CANARIAS, DENTRO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES CON ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO EN INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU».

OBJETIVO:


financiación de proyectos que cumplan con las estrategias de resiliencia turística y mejora de la competitividad y capacidad del territorio canario mediante actuaciones con entidades del sector privado destinadas a la mejora en infraestructuras turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C14.I3) aprobado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


personas físicas o jurídicas cuyo ámbito de actividad empresarial se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se circunscriba a alguno de los subsectores que a continuación se relacionan:

A) Alojamientos (la actividad turística de alojamiento está recogida en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento):

- Hoteles.

- Hoteles urbanos.

- Hoteles rurales.

- Hoteles emblemáticos.

- Apartamentos.

- Villas.

- Casas rurales.

- Casas emblemáticas.

- Viviendas vacacionales.

B) Restauración (la actividad turística de restauración está regulada en el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla). Distingue dos grupos de establecimiento:

- Restaurantes.

- Bares-cafeterías.

C) Intermediación turística (de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística, se dedican de manera habitual, a las actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ellos medios propios). Dos formas de intermediación:

- Intermediador turístico es la persona física o jurídica cuya gestión empresarial se dedica a prestar servicios de viaje vinculados

- Agencia de viajes es el intermediador turístico cuya gestión empresarial, en exclusiva o en concurrencia con otras actividades de intermediación turística, desarrolla la actividad de venta u organización de viajes combinados y servicios de viajes vinculados, de conformidad con la normativa vigente.

D) Actividades turísticas (Decreto 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre). Se clasifican:

- Guías de Turismo (Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, de modificación del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias).

- Observación de cetáceos (la observación de cetáceos con fines turísticos se encuentra regulada en el Decreto 178/2000, de 6 de septiembre).

- Turismo activo (Decreto 226/2017, de 13 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo. De acuerdo al artículo 2 comprende las siguientes actividades:

- Recreo, deportivas o de aventura que se desarrollan, normalmente, sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano, que comporten riesgo.

- Actividades de turismo activo.

- Balnearios piscinas.

- Parques acuáticos, de atracciones y temáticos.

- Instalaciones deportivas-turísticas.

- Parques zoológicos y botánicos, reservas naturales.

- Organización de convenciones, congresos y feria de muestras.

- Actividades recreativas y entretenimiento.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Impulso de la calidad y de la imagen turística.

b) Incentivar proyectos empresariales ligados a los procesos de rehabilitación y actuaciones de acompañamiento a las intervenciones que se realicen en las infraestructuras y equipamientos en el destino turístico.

c) Estimular la capacidad emprendedora y la competitividad de la empresa turística canaria.

d) Ayudas directas al sector para la mejora de las instalaciones y servicios de ocio.

e) El desarrollo del producto turístico alternativo para contribuir a la diversificación de la oferta turística.

Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y aceptada la misma, dispondrá hasta el 1 de junio de 2025 para la conclusión de las actuaciones

GASTOS SUBVENCIONABLES:


gastos subvencionables: todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en las presentes bases reguladoras (base decimocuarta), y entre los que se incluyen las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil, los costes de redacción de informes y proyectos.

FINANCIACIÓN:


El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. No cabrá por tanto cofinanciación sobre el mismo proyecto.