Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO Y EN EL MERCADO DE TRABAJO PROTEGIDO.
OBJETIVO:
integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en el mercado ordinario y fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los CEE, que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Para el programa A: podrán ser beneficiarias las empresas, cooperativas de trabajo asociado, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro con actividad económica empresarial del mercado de trabajo ordinario.
b) Para el programa B: los CEE cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de CEE del SCE, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
FINANCIACIÓN:
A. Programa A. Las cuantías de las subvenciones destinadas a financiar las medidas previstas en el Programa A, con las limitaciones contempladas en la base décima segunda de la presente Orden, serán:
A.1. Para la medida A.1: subvención por cada contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo, de 5.500 euros con carácter general (6.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).
Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del citado Real Decreto 818/2021, la subvención será de 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
Las cuantías de estas subvenciones se podrán incrementar hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
A.2. Para la medida A.2: subvención por cada contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido de las personas trabajadoras con discapacidad cuando estas procedan de un enclave laboral, a tiempo completo, 7.500 euros con carácter general (8.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).
Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del citado Real Decreto 818/2021, la subvención será de 9.000 euros (9.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
Para optar a la subvención correspondiente a esta medida A.2, se requerirá que la empresa realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación de la persona trabajadora al enclave.
Asimismo, se aplicarán las cuantías indicadas en la medida A.1 anterior cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan directamente de CEE, sin pasar por un enclave laboral, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses y no haya transcurrido más de tres meses desde que la persona causara baja del centro especial de empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma.
A.3. Para la medida A.3: la cuantía de referencia de la citada subvención será de
1.800 euros por persona trabajadora contratada durante el periodo mínimo de doce meses, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
Estas subvenciones se conceden de forma directa de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima, apartado 1.a), del Real Decreto 818/2021.
B. Programa B. Las cuantías de las subvenciones destinadas a financiar las medidas previstas en el Programa B, con las limitaciones contempladas en la base décima segunda de la presente Orden, serán:
B.1. Las subvenciones de coste salarial se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:
a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021, la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de seis meses.
b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de seis meses.
El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, que no podrán tener una jornada inferior al 30% de la jornada habitual excepto en los casos de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. La subvención se concederá en función de la información que obra en la Seguridad Social, mediante consulta de vida laboral de los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta el porcentaje de jornada, aplicando el SMI vigente correspondiente al mes por el que se solicita la subvención, en cómputo anual, prorrateado por días (incluida la parte proporcional de las pagas extras) teniendo en cuenta 360 días/año, así como el porcentaje de subvención que corresponda, en función de los apartados a) y b) anteriores. En ningún caso serán subvencionables las vacaciones no disfrutadas.
Tal como se ha indicado, en el supuesto de contratos a tiempo parcial la subvención se calculará de forma proporcional a la jornada laboral realizada.
Estas subvenciones se conceden de forma directa de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima, apartado 1.b), del Real Decreto 818/2021.
B.2. La subvención por adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas, tendrá una cuantía máxima de 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada durante el periodo mínimo de doce meses, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.