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GENERACIÓN DIGITAL AGENTES DEL CAMBIO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2023 DE LA FUNDACIÓN EOI, F.S.P., POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA "GENERACIÓN DIGITAL: AGENTES DEL CAMBIO" EN EL AÑO 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

ORDEN ICT/1080/2022, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA "GENERACIÓN DIGITAL: AGENTES DEL CAMBIO", Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

EXTRACTO DE LA ORDEN ICT/1080/2022, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA «GENERACIÓN DIGITAL: AGENTES DEL CAMBIO», Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

ORDEN ITU/1014/2024, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ICT/1080/2022, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA «GENERACIÓN DIGITAL: AGENTES DEL CAMBIO», Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:


El objetivo de estas ayudas es ofrecer a los jóvenes y prioritariamente a los desempleados y las mujeres, los conocimientos y habilidades necesarias para su incorporación al mercado laboral como agentes de transformación digital, desarrollando e implementando la hoja de ruta de la Digitalización de la Pyme y disminuyendo la brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de mujeres formadas y finalmente trabajadoras en sector TIC.

Además, podrán acceder los jóvenes que trabajen en pymes de entre 10-249 empleados, ofreciéndoles la preparación como agentes de la transformación digital de su empresa.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las entidades de formación siempre que estén válidamente constituidas desde, al menos, tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria (evidenciado con escrituras de constitución, vida laboral de empresa en el que se indique CNAE número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es entidad de formación), tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal o social en España. En todo caso, las entidades solicitantes habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.

Dada la calidad académica de excelencia requerida para conseguir el éxito en el cumplimiento del objetivo de estas formaciones, además de los requisitos establecidos en el artículo 6, los beneficiarios deberán acreditar que:

a) Están legalmente constituidos, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.

b) Disponer de al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.

c) Disponen de acreditación nacional o internacional para la impartición de al menos un título de grado o postgrado o es entidad que imparte ciclos formativos de grado superior en el ámbito de la Formación Profesional.

d) Disponen de, al menos, dos años de experiencia en formación a jóvenes en el ámbito de la transformación digital.

e) Disponen de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, de, al menos, el 50 % del importe de la ayuda total solicitada.

f) Disponen de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad. Se deberán comprometer, asimismo, a mantener estos recursos a lo largo del periodo de desarrollo de las actividades objeto de la subvención.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


El ámbito material comprende el desarrollo de programas de formación dirigidos a jóvenes expertos en transformación digital que desarrollarán su actividad profesional en el entorno de las pymes.

El ámbito de aplicación del Programa «Generación Digital» es todo el territorio nacional, si bien, en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.

El periodo subvencionable será de dos años desde la notificación de la resolución de concesión. En ese plazo se deberá impartir el programa de formación a la totalidad de los alumnos correspondientes a la ayuda concedida.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación, coordinación y monitorización del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

FINANCIACIÓN:


Para cada entidad formadora el importe de la ayuda se desglosa en:

a) Un importe fijo donde la ayuda se establece a razón de 1.300 euros por alumno que finalice el programa de formación.

b) Un importe variable asociado al número de alumnos desempleados al inicio de la formación, que se incorporen al mercado laboral, una vez alcanzado un 20 % de incorporaciones respecto al total de participantes desempleados asignados en la subvención. El importe será de 260 euros por alumno que se haya incorporado al mercado laboral en los cuatro meses tras la finalización del programa, en un puesto en el ámbito de la transformación digital de la pyme.