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FORMACIÓN DE PERSONAL

InformaciónTramitaciónNormativa

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CABILDOS Y AYUNTAMIENTOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FORMACIÓN DE SU PROPIO PERSONAL Y CON SUS MEDIOS PROPIOS, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP), EJERCICIO 2023.

OBJETIVO:


Planes Unitarios, agrupados e interadministrativos de Formación de los Empleados Públicos promovidos y aprobados por las entidades beneficiarias

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


los Ayuntamientos y Cabildos de Canarias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, excepto la Federación Canaria de Municipios (FECAM)

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Se entiende por Planes Unitarios, aquellas actividades formativas de las Corporaciones Locales que se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades y órganos que incluyan. Planes agrupados son aquellos que afectan al personal de dos o más entidades locales, que agrupen, por lo menos, 200 efectivos. Planes interadministrativos: son aquellos destinados no solo al personal de la administración promotora, sino también al personal empleado público de otras administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en la base 3 podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único, bien en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


A) Gastos directamente imputables a la actividad formativa:

a) Todos los costes imputables a las personas formadoras internas y externas en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de formación on line, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre las personas formadoras y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

B) Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

Estos costes habrán de imputarse por el beneficio a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

FINANCIACIÓN:


Módulos económicos.

Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación, como máximo, que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos se aplicarán a todas las actividades formativas

PRESENCIAL:

nivel básico de formación: 9 euros

Nivel superior de formación: 13 euros

TELEFORMACIÓN

nivel básico y superior de formación: 7,5 euros

MIXTA:

Se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes en un 50%, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor