Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL EJERCICIO 2024, COFINANCIADAS AL 85% POR EL PROGRAMA FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS 2021-2027 CANARIAS.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL EJERCICIO 2024, COFINANCIADAS AL 85% POR EL PROGRAMA FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS 2021-2027 CANARIAS.
OBJETIVO:
financiar la ejecución en Canarias de los PFAE-GJ para la mejora de la empleabilidad de las personas, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, inscritas como demandantes de empleo en el SCE, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias profesionales necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán desarrollar PFAE-GJ, en el marco de la presente Resolución, y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que sean competentes para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Corporaciones de Derecho Público.
Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos tienen una duración de 11 meses y 15 días. La fecha límite de inicio de los proyectos es el 1 de abril de 2025.
Los PFAE-GJ se configuran como un política activa de empleo del SCE, consistente en un conjunto de acciones formativas mixtas, de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional en el puesto de trabajo, con el objetivo de mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas y facilitar su inserción laboral.
En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de los participantes.
Las personas participantes que, de acuerdo con el proyecto presentado, sean contratados por la entidad beneficiaria mediante un contrato de formación en alternancia, alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales acreditadas por certificados profesionales y relacionadas con las obras o servicios.
Personas destinatarias de los proyectos.
La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de once meses y quince días naturales. Su incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que las personas participantes, y concluirán su participación en el mismo, ocho días naturales después de la finalización de la acción formativa. Las fechas de inicio y finalización de este personal determinarán el inicio y final del proyecto. En ningún caso la fecha inicial de las primeras personas participantes que se incorporen a la acción formativa, podrá ser posterior a 15 días del inicio del personal del proyecto.
Para las personas participantes, los proyectos tendrán una duración de once meses en la que recibirán la formación inherente a certificados profesionales, así como formación complementaria, y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.
Desde su inicio, las personas destinatarias participantes serán contratadas por las entidades beneficiarias en la forma establecida en la base decimocuarta de la presente Resolución.
La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato de trabajo de formación en alternancia será del 65%. El resto de la jornada será de formación teórico-práctica, no siendo esta inferior al 35% de la jornada total.
La duración de dichos contratos de trabajo no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.
Los PFAE-GJ incluirán un plan formativo que deberá ajustarse necesariamente a una de las siguientes opciones:
Opción 1:
• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 1.
• Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 2.
Opción 2:
• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 2.
• Se podrá impartir formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 3.
Para aquellas personas que hayan accedido al programa a través de la superación de las pruebas de competencias clave, se podrán organizar programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa.
Opción 3:
• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 3.
En todas las opciones, será obligatorio que los proyectos tengan los siguientes contenidos además de los propios de los certificados profesionales como actividades complementarias de la formación para el empleo:
i) Formación y Orientación para la inserción laboral: las personas participantes del PFAE-GJ recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, ajustadas al perfil del colectivo y haciendo especial hincapié en las actitudes y habilidades personales para el empleo. Para ello se deberá elaborar un Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral. Dicha formación deberá incluir los siguientes aspectos:
• Formación Laboral mínima (información para el empleo, formación para el trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y técnicas de búsqueda de empleo).
• Habilidades Sociales para el Empleo ajustadas al colectivo.
• Actividades de búsqueda de Empleo adaptadas en consonancia a los nuevos conocimientos y experiencia laboral adquirida.
La duración mínima de este apartado formativo será de 100 horas.
Los conocimientos adquiridos se aplicarán en la Simulación de Empresa que se diseñe para el proyecto y que debe incluirse en dicho Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral.
La Simulación de Empresa es una metodología que permite desarrollar actitudes, destrezas y habilidades para el óptimo desempeño del trabajo tomando como referencia las empresas del sector con el objetivo de que las personas participantes tengan una experiencia formativa y una referencia laboral lo más cercana posible a la realidad del mercado de trabajo.
ii) Formación en Prevención de Riesgos Laborales. Todas las personas participantes en los proyectos recibirán formación específica de Prevención de Riesgos Laborales relacionada con la cualificación profesional objeto de aprendizaje, que se considerará formación para el empleo y no complementaria.
La duración mínima de este apartado formativo será de 30 horas.
iii) Formación complementaria transversal que incluirá como formación los módulos trasversales de:
• Sensibilización medioambiental. Duración mínima, 10 horas.
• Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Duración mínima, 20 horas.
• Fondo Social Europeo. Duración mínima, 5 horas.
• Sociedad de la información. Duración mínima, 30 horas.
iv) Finalmente, se podrá incluir en el itinerario formativo formación en competencias básicas asociadas a la cualificación profesional.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
• Módulo A: para la cobertura de costes salariales de la dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo.
• Módulo B: para la cobertura de costes asociados de forma indubitativa e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo del proyecto formativo.
• Módulo C: para la cobertura de los costes de contratación del alumnado-trabajador participante, siendo el máximo subvencionable el 65% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año de la convocatoria más la cuotas patronales a cargo del empleador, establecidas por normativa, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Debido a que la duración de los proyectos pueda abarcar dos o más ejercicios económicos, en el caso de que se incremente el SMI y las cuotas patronales en las anualidades siguientes a la que se conceda la subvención, se actualizará el importe del módulo económico, ampliándose en consecuencia el importe de la subvención concedida.
Con el Módulo B se compensarán los siguientes gastos:
• Materiales didácticos y de consumo necesarios para el desarrollo de la formación.
• Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas.
• Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.
• Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de las personas participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
• Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por las personas participantes del mismo.
• Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por los alumnos-trabajadores.
• El importe de la póliza de responsabilidad civil, solo cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de las personas participantes en el proyecto.
• Equipamiento del alumnado-trabajador, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.
• Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo.
• Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.
• Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral.
• Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.
• Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos puntuales que sean necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense dicho gasto.
• Gastos generados por la aplicación de las medidas higiénico sanitarias de limpieza y desinfección, así como los elementos de prevención necesarios para evitar la propagación del Covid-19.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención será el resultado de la suma de los importes de los siguientes módulos:
Módulo A: costes salariales de la dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionarán el salario bruto y la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador (base vigésima quinta), así como la indemnización por finalización de contrato, siendo el importe máximo subvencionable de 158.751,75 euros.
Módulo B: gastos para los costes directos asociados de forma indubitada e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base vigésima sexta), siendo el importe máximo subvencionable de 46.171,27 euros.
Módulo C: costes salariales derivados de la formalización del contrato de trabajo de formación en alternancia de las personas participantes. Se subvencionarán el salario bruto y la cuota a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora. La cantidad subvencionable corresponde al 65% del SMI más la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se subvencionará el coste completo de la Seguridad Social de todos los meses en que haya participado el alumnado, aun cuando las contrataciones no se hubiesen producido el primer día del mes o cuando la finalización de estas no se corresponda con el último día del mes; siempre que no se sobrepase el máximo subvencionable del módulo. El coste subvencionable para este módulo será de 166.229,25 euros.
La baremación de las solicitudes de subvención se realizará conforme a los siguientes criterios, sobre un máximo de 83 puntos, con la siguiente puntuación por criterio:
1. Se otorgará un máximo 12 puntos a los municipios que, según los datos del OBECAN del periodo que se establezca en la convocatoria incluida en el Anexo B, tengan un mayor paro juvenil.
En este sentido, a partir de las personas desempleadas menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo en el municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto (o en la circunscripción de la oficina de empleo que corresponda al lugar donde se desarrolla el proyecto). Se valorará:
1.1. Si el porcentaje de desempleo (la media en el caso de varios municipios) es superior a la media de la Comunidad Autónoma de Canarias para dicho colectivo, se valorará con 1 punto por cada punto porcentual que sobrepase la media, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2. Se puntuará con 1 punto por cada 150 personas desempleadas del colectivo (la media en el caso de varios municipios) hasta un máximo de 6 puntos.
2. Calidad del Plan Formativo. Se valorará con una puntuación de hasta 26 puntos, en función de su adaptación a los certificados profesionales y adecuación al trabajo real que se llevará a cabo en la obra o servicio a realizar. Se valorará:
2.1. Que el itinerario formativo esté ajustado a la opción que se establezca en la convocatoria (6 puntos).
2.2. Plan de intervención (obra y/o servicio) relacionado con los módulos formativos (máximo 6 puntos).
2.3. Formación en más de un certificado profesional, completo, del mismo nivel o superior de la opción para la que se solicita la subvención (4 puntos).
2.4. Número de horas definidas en los reales decretos que regulan los certificados profesionales completos. En caso de que se definan dos certificados, se tendrá en cuenta la suma de horas de estos:
• Menos de 200 horas: 0 puntos.
• Entre 200 y 320 horas: 2 puntos.
• Más de 320 horas: 4 puntos.
2.5. Otros módulos complementarios asociados a un certificado profesional que mejoren la inserción laboral (máximo 4 puntos). El número de horas de los módulos complementarios nunca podrá ser superior al de la acción formativa principal, entendiéndose como tal la del certificado o certificados profesionales.
2.6. Otros módulos no asociados a un certificado profesional que mejoren la inserción laboral (máximo 2 puntos). El número total de horas de estos módulos no podrá superar el de la acción formativa principal, entendiéndose como tal la del certificado o certificados profesionales.
3. Inserciones logradas. Inserciones logradas de personas destinatarias de proyectos en los ejercicios que se determinen en la convocatoria incluida en el Anexo B. La puntuación máxima será de 30 puntos. Otorgándole 3 puntos por cada inserción realizada superior a 3 con los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
4. Especialidades prioritarias. Se valorarán los proyectos, con certificados profesionales completos, de acuerdo con la priorización que se establezca en la convocatoria incluida en el Anexo B, con la siguiente puntuación:
• Certificados Profesionales prioridad 3 (5 puntos).
• Certificados Profesionales prioridad 2 (10 puntos).
• Certificados Profesionales prioridad 1 (15 puntos).
Para que un proyecto sea considerado subvencionable deberá obtener un mínimo de 10 puntos en el apartado de la baremación “Calidad del Plan Formativo”. En caso contrario, la entidad solicitante de dicho proyecto no podrá obtener la condición de beneficiaria de subvención por insuficiencia de puntuación.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en la correspondiente convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los criterios de valoración por el siguiente orden 3, 4, 1, 2 y, si persistiera el empate, se efectuará el desempate en razón:
• Según el orden de presentación de las solicitudes de cada proyecto.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS
EXTRACTO DE CONVOCATORIA
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES