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FOMENTO DEL USO DE LA BICICLETA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


ORDEN TMA/1131/2022, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA BICICLETA A TRAVÉS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CICLISTA.

OBJETIVO:


concesión de ayudas a las entidades locales para la financiación de proyectos que fomenten la movilidad ciclista mediante la construcción de infraestructuras ciclistas u otras acciones de promoción del uso de la bicicleta.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos y condiciones establecidas en cada convocatoria

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


los proyectos cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras que favorezcan la movilidad ciclista, el cicloturismo o la ciclologística, tales como vías ciclistas segregadas del tráfico de vehículos de motor, sendas ciclables, pasarelas o pasos superiores que ayuden a dar continuidad a la red viaria ciclable o aparcamientos seguros para ciclos, conectividad con instalaciones ferroviarias y otros nodos de transporte, así como otras actuaciones dirigidas al fomento de la movilidad ciclista o que contribuyan a la seguridad y comodidad de todas las personas que circulen las vías ciclables. Dentro de las infraestructuras que favorezcan la ciclologística también podrán contemplarse en las correspondientes convocatorias actuaciones relacionadas con edificios u otros equipamientos necesarios para el desarrollo del reparto de mercancías en ciclos

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la tipología de actuación objeto de la ayuda.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.

c) Los costes de las asistencias técnicas necesarias para la correcta ejecución de la obra contemplada en el proyecto.

d) La inversión en equipos y materiales incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas. También la adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

e) Gastos de publicidad y difusión de acuerdo con las obligaciones establecidas en la convocatoria.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la entidad local beneficiaria.

g) Costes indirectos: de conformidad con el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2021, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establecen en un 6 % del total de los costes directos, salvo que la convocatoria establezca otro porcentaje.

FINANCIACIÓN:


La subvención a cada proyecto cubrirá hasta un máximo del 90 % del total de los costes elegibles, pudiendo ser este porcentaje inferior si así se establece en la convocatoria. La entidad beneficiaria asumirá la obligación de financiar el presupuesto restante. A su vez, la subvención otorgada a cada proyecto no superará los 500 000 euros, salvo que la convocatoria establezca otro umbral máximo.