Ministerio de Ciencia e Innovación
RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2021 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2021 DE AYUDAS A LAS ACCIONES DE DINAMIZACIÓN «EUROPA EXCELENCIA»
OBJETIVO:
El objeto de las ayudas es mejorar el éxito de la participación española en las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación en sus modalidades de «Starting Grants» y «Consolidator Grants», enmarcadas en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea Horizonte Europa. La convocatoria financia proyectos de investigación científico-técnica relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la resolución de convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos subvencionados serán liderados por una persona que actuará como IP y que
deberá cumplir los siguientes requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de
solicitudes de ayuda hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.
a) Estar en posesión del grado de doctor/a.
b) Figurar como IP en una propuesta presentada en la convocatoria 2020 del ERC, en sus
modalidades «Starting Grants» o «Consolidator Grants» que, habiendo obtenido una
calificación A, no haya conseguido financiación de la misma.
c) Tener una vinculación funcionarial, estatutaria, o laboral con la entidad solicitante o con otra
entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 5, desde el día en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del proyect
d) No estar contratado/a con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias de los planes
estatales de I+D+i 2017-2020 o 2013-2016, con excepción de las correspondientes al
Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i en las que se
requiera estar en posesión del grado de doctor, o de las ayudas «Severo Ochoa» y «María de
Maeztu» del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y
Tecnológico del Sistema de I+D+i o el programa estatal equivalente en el periodo 2013-2016,
Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes de personal: Gastos de personal (incluye retribución bruta y cotización a la
seguridad social), que deberá estar dedicado al proyecto. Las fechas de alta y baja de
dedicación al proyecto deberán figurar en la memoria científico-técnica o en el informe
científico-técnico final.
b) Costes de movilidad
c) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento o
reparación de activos materiales como instrumental, equipamiento científico-técnico e
informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo
el material de oficina.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de
carácter técnico. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados
de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes
u otros derechos no generados durante el período de ejecución del proyecto.
g) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas, necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre y cuando la
operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
h) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación, tales como consultoría de
gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso
y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de
normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de
mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
i) Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
j) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse
de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión
por pares internacionales reconocidos. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos; gastos
de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en
abierto; los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso, y los gastos
de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto.
k) Costes derivados de la formación del personal asociado al proyecto, de corta duración
(máximo de 30 horas lectivas o equivalente a 1 crédito ECTS–European Credit Transfer
System-), imprescindibles para la ejecución del proyecto. El número de horas lectivas podrá
incrementarse hasta un máximo de 90 en casos debidamente justificados, cuando la
formación sea estrictamente necesaria para la actividad investigadora que se vaya a
desarrollar y previa solicitud motivada.
l) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos
y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del
proyecto. En el informe científico-técnico se deberá indicar y explicar brevemente su
necesidad en el marco del proyecto. No serán imputables en esta actuación honorarios por
participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.
m) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y
similares, de la persona que actúe como IP y del personal contratado que participe en la
ejecución del proyecto y que figure en el informe científico-técnico final, siempre que estén
vinculados a entidades que cumplan los requisitos del artículo 5 de la convocatoria.
n) Costes de utilización de servicios comunes para la investigación del organismo siempre y
cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes. Solo se podrá
imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No
podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.
o) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (en
adelante, ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que
dicho acceso no sea gratuito.
p) El gasto derivado del informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación
económica, con un límite máximo de 1.200,00 €. En aquellos casos en los que durante la
ejecución del proyecto se produzca un cambio de entidad beneficiaria y precise la
presentación de un informe de auditor, será igualmente subvencionable con un límite de 1.200
€. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre
que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
q) Podrán ser financiables las compensaciones a sujetos experimentales no vinculados
laboralmente a las entidades beneficiarias, cuando participen en la ejecución de las
actuaciones objeto de la subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante
transferencia bancaria con las deducciones tributarias que correspondan. No se admitirán
retribuciones en especie.
r) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía
total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y
previa solicitud motivada, de conformidad con el artículo 20.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas previstas en esta convocatoria revestirán la forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta los límtes establecidos en la convocatoria.
El presupuesto de los proyectos presentados incluirá únicamente los costes directos de
ejecución, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante. Las ayudas
podrán financiar hasta el 100 % de los costes directos solicitados.