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ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PESCA

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN DE MANERA ANTICIPADA, PARA EL EJERCICIO 2020, LAS SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL, DESTINADAS "A AUMENTAR EL EMPLEO Y LA COHESIÓN TERRITORIAL" PREVISTAS EN LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PERÍODO 2014-2020 CON CARGO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

OBJETIVO:

aplicación de las estrategias de desarrollo local, destinadas "Aumentar el empleo y la cohesión territorial", prioridad 4, del Programa Operativo para España para el período de programación 2014-2020

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

odrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) En caso de proyectos productivos deben ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP).

b) En el caso de proyectos no productivos deben ser organizaciones de pescadores reconocidas, entidades públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP).

Podrán ser beneficiarias y beneficiarios también las entidades sin ánimo de lucro, siempre que las acciones a realizar:

- Fomenten actividades náuticas.

- Promocionen productos pesqueros del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Fomenten el medio ambiente marino y costero.

- Promuevan el patrimonio cultural marítimo pesquero.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

solo serán elegibles los proyectos:

a) Que aumenten del valor, creen empleo, atraigan jóvenes y sean innovadores en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Que apoyen la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Que impulsen y aprovechen el patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Que fomenten el bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Que refuercen del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

Este tipo de subvenciones van dirigidas a diversificar la economía de familias pesqueras o de familias relacionadas con la pesca, propiciando que las iniciativas de proyectos partiesen de las mujeres, enfocándose en la realización de distintas actividades referidas ente otras a excursiones de pesca, restaurantes, visitas guiadas, alojamiento para turistas en hostales o casas rurales, perfectamente financiables a través de estas medidas y recogidas en las Estrategias de Desarrollo Local de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (GALP), lo que conllevaría una mayor participación de la mujer y por supuesto a que el papel de la misma fuera más visible.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

prestaciones de servicio o contrataciones

personal autónomo

personal propio

viajes

seminarios o actividades similares

realización de estudios, edición de libros, folletos, guías, etc., se adjuntará al informe de auditoría un ejemplar de los mismos en soporte informático para posibilitar su difusión

Podrán ser también objeto de subvención, los costes indirectos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, pudiendo ser entre otros los siguientes:

a) Gastos de arrendamiento de edificios.

b) Gastos de suministros, adquisición de material para el equipamiento de oficinas, consumibles, materiales auxiliares.

c) Gastos salariales y de desplazamiento de personal que realiza labores de dirección, coordinación y apoyo.

d) Gastos de servicios de telefonía, mensajería, limpieza, reprografía, correos, etc.

e) Gastos de auditorías externas vinculadas al expediente de solicitud de pago.

No serán subvencionables con carácter general:

a) Las operaciones finalizadas

b) Las actuaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado.

c) La nueva construcción o la importación de buques pesqueros.

d) La pesca exploratoria.

e) La repoblación directa a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

f) Las transferencias de la propiedad de una empresa.

g) Las compras de materiales y equipos usados.

h) Los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación objeto de subvención.

i) La mera reposición de inversiones existentes, salvo que las mismas impliquen una mejora de la tecnología utilizada o por su rendimiento.

j) Las obras de reemplazo de elementos deteriorados, así como las de mantenimiento y reparación.

k) El mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte de un equipo que permitan el funcionamiento del mismo.

l) La constitución y primer establecimiento de una sociedad.

m) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, o las de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

n) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto por el que se solicita subvención.

o) Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

p) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medioambiente.

q) El impuesto sobre el valor añadido o el impuesto general indirecto canario, excepto cuando no sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

r) La compra de infraestructura para formación permanente por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la actuación de que se trate. Se entiende por "infraestructura utilizada para formación permanente" las "inversiones materiales en grandes instalaciones", como edificios, buques o piscifactorías.

s) La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.

FINANCIACIÓN:

La cuantía de la subvención vendrá determinada en función de si se trata de una inversión productiva o no productiva, conforme a los siguientes porcentajes:

1. En el caso de inversiones productivas:

a) El porcentaje de subvención máxima para las inversiones productivas ascenderá al 60% del gasto subvencionable total del proyecto.

b) Tratándose de inversiones vinculadas a la pesca costera artesanal, la subvención puede incrementarse hasta el 85% del gasto subvencionable total del proyecto.

c) En el caso de inversiones desarrolladas por cofradías de pescadores o asociaciones del sector pesquero, el porcentaje de financiación podrá alcanzar el 85% del gasto subvencionable total de del proyecto, siempre que la inversión responda a un interés colectivo.

2. En el caso de inversiones no productivas:

a) El porcentaje de financiación será del 90% del gasto subvencionable total del proyecto, cuando se trate de inversiones cuyos beneficios directos se dirigen al sector pesquero y/o acuícola. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 100% cuando dicho proyecto presente características innovadoras a escala local.

b) Para el resto de las inversiones no productivas, el porcentaje de financiación será del 50% del gasto subvencionable total del proyecto.

3. Los costes indirectos se calcularán a un tipo fijo sobre los costes directos de la inversión elegible tal y como se especifican a continuación:

a) Menos de 10.000,00 euros de coste directo: 20%.

b) Entre 10.000,00 euros y 30.000,00 euros de coste directo: 15%.

c) Más de 30.000,00 euros de coste directo: 12%.

d) No obstante, los costes indirectos de personal solo se subvencionarán a un tipo fijo del 15% de sus costes directos.

e) Los gastos de auditorías externas vinculadas al expediente de solicitud de pago, en un 100%.