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EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Turismo, Industria y Comercio


ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN CON VIGENCIA INDEFINIDA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE “EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS”.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS.

OBJETIVO:


concesión de subvenciones a proyectos de “Equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas” financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Canarias y en régimen de concurrencia competitiva.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

 

mejora de los equipamientos complementarios de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios de Canarias mediante acciones consistentes en estudios estratégicos, plan de actuación urbano-comercial, inversiones complementarias al equipamiento básico u otras actuaciones destinadas a fomentar la creación de una entidad de gestión de la Zona Comercial Abierta.

a) Metropolitanas. Las que se encuentran situadas en los centros urbanos de las áreas metropolitanas, en los municipios con población superior a los 100.000 habitantes.

b) Urbanas. Las que se encuentran en los centros urbanos de municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes.

c) Comarcales. Las que se encuentran situadas en municipios entre 25.000 y 50.000 habitantes. En este apartado se incluirán las capitales de cada isla, no incluidas en los apartados anteriores, aunque no cumplan con el criterio de población anterior, para lo cual en la denominación se le añadirá el término Insular.

d) Locales. Las que están ubicadas en municipios con una población entre 15.000 y 25.000 habitantes.

e) Rurales. Las que están ubicadas en municipios con una población de menos de 15.000 habitantes.

Las actuaciones subvencionables con cargo a las presentes bases serán las que se realicen, con carácter general, a partir del 1 de enero del año de la convocatoria, siendo las siguientes:

A.- Estudios estratégicos y/o plan de actuación urbano-comercial derivados de los mismos, para el desarrollo comercial del municipio o de una o varias zonas comerciales del mismo.

B.- Los equipamientos complementarios consistentes en inversiones complementarias al equipamiento básico en Zonas Comerciales Abiertas que carecen de los mismos, o aun disponiendo de ellas, estas resultan insuficientes, para que puedan ofrecer una imagen unitaria y mejorada de dicha zona.

C.- Actuaciones para fomentar la creación de una entidad de gestión de la ZCA para los municipios en los que no conste como registrada ninguna asociación empresarial mayoritariamente comercial que gestione dicha zona.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


A. Estudios estratégicos y/o plan de actuación urbano-comercial derivados de los mismos, para el desarrollo comercial del municipio o de una o varias zonas comerciales del mismo.

Se podrán subvencionar los gastos de asistencia técnica y consultoría para la elaboración de un estudio en el que se realice un diagnóstico de la situación con su análisis DAFO correspondiente, y se concrete un plan estratégico, plan de actuación urbano-comercial derivado de los mismos.

B. Los equipamientos complementarios consistentes en inversiones complementarias al equipamiento básico en Zonas Comerciales Abiertas que carecen de los mismos, o aun disponiendo de ellas, estas resultan insuficientes, para que puedan ofrecer una imagen unitaria y mejorada de dicha zona.

Estas actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Podrán ser elegibles los gastos en mobiliario urbano comercial, encaminados a la accesibilidad y funcionalidad, favorecimiento de la estancia, multiplicar las actividades, etc., que hagan más atractiva la zona comercial abierta, así como, pequeñas obras para mejorar la accesibilidad, seguridad, etc.

También los gastos en señalética u otro formato que facilite a los usuarios el acceso a los servicios requeridos, informando de manera clara, precisa, concreta y lo más directa posible que el destinatario necesita para acceder rápidamente al destino.

En relación al mobiliario urbano no será subvencionable lo siguiente: quioscos comerciales, esculturas u otros elementos similares.

C. Actuaciones para fomentar la creación de una entidad de gestión de la ZCA: para los municipios en los que no conste como registrada ninguna asociación empresarial mayoritariamente comercial que gestione dicha zona, se podrán subvencionar estudio de viabilidad para la implantación de la misma, su implementación, imagen (diseño y manual de marca) y promoción (campañas de dinamización), siendo los gastos subvencionables, los gastos de diseño de imagen de marca y campañas integrales, no puntuales, que fomenten las compras en el municipio o en una o varias zonas comerciales del mismo, de tal forma que constituyan un inmovilizado inmaterial para la institución.

el beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada.

FINANCIACIÓN:


a) Metropolitanas.

Para los municipios con población superior a los 100.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 60% de la inversión aprobada con un límite de 40.000 euros.

b) Urbanas.

Para los municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 60% de la inversión aprobada con un límite de 35.000 euros.

c) Comarcales.

Para los municipios con población entre 25.000 y 50.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 70% de la inversión aprobada con un límite de 30.000 euros.

d) Locales.

Para los municipios con población entre 15.000 y 25.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 80% de la inversión aprobada con un límite de 25.000 euros.

e) Rurales.

Para los municipios con una población de menos de 15.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 85% de la inversión aprobada con un límite de 20.000 euros.

f) Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 8.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.