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EJECUCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2022 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS.

OBJETIVO:


ejecución de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente Registro del Servicio Canario de Empleo o del Servicio Público de Empleo Estatal y para cada una de las acciones formativas de los catálogos publicados en la página web del SCE de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados en la convocatoria 2022

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas y/o acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo en la especialidad o especialidades por las que concurran. Corresponde al órgano gestor del procedimiento de concesión la comprobación de oficio de la inscripción/acreditación del solicitante.

b) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC) y no estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

c) Contar con una plantilla media de al menos dos personas que figuren de alta en el sistema de Seguridad Social de manera ininterrumpida, durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de planes formativos que exceden de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de las acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.

5. No podrán ser entidades solicitantes ni beneficiarias aquellas entidades que no hayan ejecutado durante las últimas 5 convocatorias dos planes de formación concedidos, en ejercicios distintos, y/o lo hayan ejecutado con un porcentaje inferior al 50% de grado de cumplimiento, en lo que a ejecución presupuestaria se refiere.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Este importe irá destinado a financiar las acciones formativas del Catálogo de especialidades del SEPE conducentes a certificados de profesionalidad.

FINANCIACIÓN:


Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del 100% del coste de los planes de formación que se realicen al amparo de la misma.