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EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYMES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NO ALOJATIVA

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Turismo, Industria y Comercio


ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES POR TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYMES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NO ALOJATIVA UBICADAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU), FINANCIADA AL 100% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA COVID-19.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES POR TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYMES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NO ALOJATIVA UBICADAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU), FINANCIADA AL 100% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA COVID-19.

OBJETIVO:


financiación de proyectos de eficiencia energética en pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que figuren inscritas en el Registro General Turístico de Canarias

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las pymes con residencia fiscal en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la calificación de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L 187/1, de 26.6.2014), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las personas beneficiarias tienen la condición de pyme.

3.2. Para adquirir la condición de beneficiaria, los solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud y hasta la liquidación total de la subvención que se conceda, los siguientes requisitos:

a) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

3.3. Los solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro General Turístico, creado por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, desarrollado por el Decreto 84/2010, de 15 de julio, debiendo la actividad turística desarrollada tener ubicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Igualmente, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Asimismo, al tener la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, vendrán obligadas a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:

a) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de climatización, refrigeración, ventilación, calefacción y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual.

b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

c) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

d) Mejora de la eficiencia energética en el equipamiento de frío industrial, de cocina (incluido cuartos fríos), de lavado y de lavandería.

e) Otras actuaciones diferentes a las anteriores que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono necesarias para el cumplimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética que se recogen en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022, finalizando el día 31 de mayo de 2023.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


deberán estar realizados con posterioridad a 1 de enero de 2022 y pagados antes de la finalización del plazo de la justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración por técnico competente del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

e) La inversión en equipos y materiales efectuada.

f) Los costes de gestión técnica de la subvención, como redacción de informes y demás documentación requerida para el buen fin de estas ayudas.

g) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

h) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

FINANCIACIÓN:


La intensidad máxima de la ayuda a aplicar para los gastos subvencionables será del 95% del importe de la inversión subvencionada

Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo una inversión mínima de 1.000 euros excluyendo el impuesto general indirecto canario.