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DIGITALIZACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Cultura


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y SU DIFUSIÓN MEDIANTE REPOSITORIOS

OBJETIVO:


Ayudas a proyectos de digitalización accesibles en línea y con las adecuadas medidas de preservación, de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que gocen de un especial interés bibliográfico. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en su caso, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de digitalización de bienes que forman parte del patrimonio documental, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización y la posterior agregación de estos objetos digitales en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y Deporte y en «Europeana».

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.

Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.

Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención.

b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

c) Por disposición del artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IVA, o cualesquiera otros tributos de naturaleza indirecta, solo son subvencionables en el caso de que sean efectivamente soportados por el beneficiario, no siendo en ningún caso subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA soportado que no sea deducible.

FINANCIACIÓN:


Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros.