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DIGITALIZACIÓN DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA REGADÍO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico


ORDEN TED/1148/2024, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TED/918/2023, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA REGADÍO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PERTE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA), Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2023; Y POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES (2024).

EXTRACTO DE LA ORDEN, DE 18 DE OCTUBRE DE 2024, DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES (2024) EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA REGADÍO (PERTE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:


digitalización de comunidades de usuarios de agua para el regadío

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la Ley de Aguas.

b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden. Dichas asociaciones o federaciones sólo podrán presentarse en agrupación de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado f) con alguna de las tipologías contempladas en a), b), c) y d), no pudiéndose presentar de forma individual ni tampoco agrupadas entre sí. También se incluyen en este punto las agrupaciones o concentraciones de Comunidades constituidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las mismas condiciones anteriormente expuestas para las asociaciones o federaciones.

f) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.f) de esta orden, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores, que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Solución Digital A: Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.

b) Solución Digital B: Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.

c) Solución Digital C: Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado.

d) Solución Digital D: Monitorización del contenido de agua en el suelo para optimización del riego.

e) Solución Digital E: Monitorización de la calidad y volumen de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.

f) Solución Digital F: Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.

g) Solución Digital G: Apoyo al telecontrol, monitorización, fertirrigación, y mejora de la eficiencia energética y estudios, informes y consultoría.

La definición completa de las soluciones, los importes de la subvención asociadas a las mismas y sus requisitos se encuentran establecidos en el anexo I de esta convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

FINANCIACIÓN:


Se establece una ayuda máxima por proyecto de 2.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de esta convocatoria para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.

En el supuesto de que el proyecto sea presentado por una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas o por una agrupación en la que una o más de las entidades integrantes sea una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas, se establece una ayuda máxima por proyecto de 4.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de esta convocatoria para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.

Intensidad máxima de la ayuda respecto de los gastos elegibles subvencionables: 100 %.