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CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2023, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES.

OBJETIVO:


subvenciones destinadas a la creación de empresas por los jóvenes agricultores, concretamente a su primera instalación en una explotación agraria como titular o cotitular, de forma individual o asociativa, con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Los agricultores jóvenes que cumplan los requisitos exigidos en la Sección 5.ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo 2014-2020, aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los jóvenes agricultores y ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que accedan por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria o alcancen tal consideración en un plazo máximo de 2 años desde el momento de la instalación. Para ello, en el momento de solicitud de subvención no debe haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por la actividad agrícola. No obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen causado alta dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Que la explotación agraria prioritaria en la que se instale el joven agricultor se ajuste a la definición de micro o pequeña empresa con un límite de 5 unidades UTA.

c) Que posean en el momento de su instalación la capacitación y competencias profesional adecuados de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la actividad objeto de subvención, o que se comprometan a adquirirla antes de la finalización del plan empresarial, y en todo caso antes de los 36 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Se considerarán demostradas la capacitación y competencias profesionales, si el joven acredita título o diploma de formación profesional agraria, o la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria de al menos 250 horas lectivas en total, sobre conocimiento en gestión técnico empresarial, empresa agrícola, métodos de producción compatibles con el medio ambiente, cambio climático y prevención de riesgos laborales.

d) Ejecutar un Plan Empresarial.

e) Ajustarse a la definición de agricultor activo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la instalación.

f) Ejercer la actividad agrícola en la explotación durante al menos 5 años contados desde el momento de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

g) Realizar una exposición oral, clara y estructurada del Plan Empresarial presentado ante un Comité de Valoración integrado por las personas que se determine en la convocatoria anual.

h) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

i) Compromiso de cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales.

j) Que las explotaciones o empresas objeto de la subvención no se encuentren en situación de crisis.

k) En el caso de incrementos de prima por volumen de gasto en inversiones que incluyan actuaciones en materia de regadíos, deberá cumplirse la exigencia contenida en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013 y además las condiciones recogidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el PDR.

l) Cuando se solicite incremento de la prima básica por crear una UTA adicional en la explotación agrícola, deberá presentarse por el joven compromiso de contratar al trabajador adicional en el plazo máximo de los 6 meses siguientes a su instalación y su alta en la Seguridad Social y de mantenerlo al menos hasta la finalización del Plan Empresarial.

m) Cuando se solicite incremento de la prima básica por inscribir la explotación en el ROPE, compromiso de inscribir la explotación en el referido Registro, en el plazo de dos años siguientes al comienzo de la aplicación del Plan Empresarial.

n) En el caso de que el peticionario sea agricultor joven que se instalen como cotitular de una explotación, este deberá ejercer el control de la explotación, a estos efectos deberá acordar con el otro titular o los otros titulares de la explotación que el agricultor joven compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción superior al 50 por 100.

FINANCIACIÓN:


El importe máximo de la subvención a conceder por todos los conceptos será de 70.000 euros por joven que se instala, y en caso de jóvenes que se instalen de forma colectiva 70.000 euros por cada joven con un máximo del importe correspondiente a tres jóvenes.

2. La cuantía referida en el apartado anterior, se obtendrá en la forma siguiente:

a) Cuantía mínima por cada joven que se instale:

1) 18.000 euros de prima básica.

2) 25.000 euros en el caso de que el Plan empresarial vaya destinado, al menos parcialmente, a una explotación en cultivos intensivos o la ganadería o

3) 15.000 euros si el Plan empresarial no se destina a las explotaciones incluidas en el apartado 2) anterior.

b) Cuantía incrementada:

1) En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:

• 27.000 euros para gastos superiores al 330% de la prima básica.

• 9.000 euros para gastos inferiores a 330% y superiores a 280% de la prima básica.

• 7.000 euros para gastos inferiores a 280% y hasta 140% de la prima básica.