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COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO DE 10 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2023 LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO A MERCADOS, ZONAS URBANAS COMERCIALES, COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN, EN EL MARCO DEL PRTR.

ORDEN ICT/565/2022, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ICT/949/2021, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO A MERCADOS, ZONAS URBANAS COMERCIALES, COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

ORDEN ICT/949/2021, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO A MERCADOS, ZONAS URBANAS COMERCIALES, COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

ORDEN ICT/99/2023, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ICT/949/2021, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO A MERCADOS, ZONAS URBANAS COMERCIALES, COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:

Financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.

b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.

c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

2. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.

b) Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.

c) Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización.

d) Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.

e) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.

f) Instalación de puntos de entrega inteligentes.

g) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.

h) Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.

i) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en registro público y de dos años en el resto de bienes, sin que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.

c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º o 1296/2013, (UE) n.º o 1301/2013, (UE) n.º o 1303/2013, (UE) n.º o 1304/2013, (UE) n.º o 1309/2013, (UE) n.º o 1316/2013, (UE) n.º o 223/2014 y (UE) n.º o 283/2014 y la Decisión n.º o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º o 966/2012.

d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las órdenes de concesión.

e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


2. Gastos dirigidos a la transformación digital.

a) Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

b) Inversión en la transformación digital de los mercados municipales, áreas comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

c) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

d) Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

e) Soluciones en ciberseguridad.

f) Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales

3. Gastos referidos a transformación del punto de venta.

a) Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

b) Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.

c) La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

d) Mejoras en el proceso de venta que faciliten tanto la recogida de pedidos como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales. En concreto, se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso

Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.

e) Inversión en obra y reforma para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamientos y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.

4. Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

a) Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

b) Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

1.º Modelos sostenibles de reparto de la compra a domicilio. Será subvencionable la adquisición de vehículos para la realización de dichas actuaciones, así como puntos de recarga en zonas de carga y descarga de mercados, áreas comerciales y espacios para venta no sedentaria.

2.º Creación de almacenes estratégicos que mejoren la logística en zonas urbanas.

3.º Digitalización de la gestión de zonas de carga y descarga y de reserva de zonas de aparcamiento a pie de calle cercanos a mercados o áreas comerciales.

4.º Instalación de puntos de entrega inteligentes.

c) Soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.»

d) Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los edificios de uso comercial.

e) Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

5. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

a) Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

b) Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de «Km 0» en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

c) Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución.

6. Gastos de formación en habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas, marketing digital, explotación y análisis de datos, formación en idiomas, sensibilización para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial, dirigidos a empleados y autónomos del sector del comercio.

Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.

b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las jornadas.

c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.

d) Honorarios de los ponentes.

e) Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en formato online como presencial.

f) Materiales de formación para empleados del sector del comercio y autónomos.

En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

7. Otros gastos subvencionables.

a) Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.

b) Aplicaciones que faciliten información sobre los mercados municipales, mercadillos y/o venta itinerante, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo gastronómico, cultural y de compras.

c) Señalética integrada de la oferta comercial.

d) Acciones de potenciación de centros comerciales abiertos.

FINANCIACIÓN:


La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud:

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.

b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima de 500.000,00 euros.

c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.

El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.