Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
REAL DECRETO 854/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE SEGUIMIENTO ELECTRÓNICO REMOTO (REM), PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE, PARA LA DIGITALIZACIÓN DE LA FLOTA DE PEQUEÑA ESCALA Y PARA EL APOYO AL SECTOR PESQUERO EXTRACTIVO, ACUÍCOLA, COMERCIALIZADOR Y TRANSFORMADOR EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021.
OBJETIVO:
a) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos para la digitalización de la flota, en los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros
b) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos para la digitalización de la flota, en los buques de eslora total inferior a 12 metros:
c) El apoyo al sector extractivo, acuícola, comercializador y trasformador para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo pesquero, mediante la financiación de proyectos de mejora de comunicaciones, digitalización del sector extractivo, acuícola, comercializador, transformador, minoristas, mayoristas y de proyectos de mejora de servicios de salud a través de comunicaciones para diagnóstico y prevención de enfermedades a bordo, así como aquéllos que modernicen desde un punto de vista tecnológico el sector, lo hagan más interconectado y digital y aseguren un enfoque modernizador de los sistemas productivos, de comercialización o gestión. Para las PYMES señaladas en el artículo 2 d), esta línea de ayuda deberá ajustarse a las actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 3 g).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.a), los armadores de buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros, en el caso de las ayudas a la adquisición e instalación por primera vez de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor
b) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.b), los armadores de buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, en el caso de adquisición e instalación por primera vez del dispositivo rugerizado para comunicación de capturas.
c) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.c), las asociaciones del sector extractivo, acuícola, comercializador y transformador, así como organizaciones de productores, siempre que dichas asociaciones y organizaciones pongan los proyectos financiados a disposición de todos sus asociados.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Estos proyectos podrán ser plurianuales o anuales y conllevar actuaciones susceptibles de financiación que se realicen en los ejercicios 2021 y 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos para la digitalización de la flota, en los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros:
Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM) para cumplimiento de obligación de desembarque.
b) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos para la digitalización de la flota, en los buques de eslora total inferior a 12 metros:
Dispositivo rugerizado para comunicación de capturas, declaración de desembarque y geolocalización, con el objetivo de definir e implementar una estrategia para la incorporación de herramientas analíticas que permitan mejorar la información disponible, así como explotarla con fines empresariales, científicos, ecológicos y sociales.
c) El apoyo al sector extractivo, acuícola, comercializador y trasformador para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo pesquero, mediante la financiación de proyectos de mejora de comunicaciones, digitalización del sector extractivo, acuícola, comercializador, transformador, minoristas, mayoristas y de proyectos de mejora de servicios de salud a través de comunicaciones para diagnóstico y prevención de enfermedades a bordo, así como aquéllos que modernicen desde un punto de vista tecnológico el sector, lo hagan más interconectado y digital y aseguren un enfoque modernizador de los sistemas productivos, de comercialización o gestión. Para las PYMES señaladas en el artículo 2 d), esta línea de ayuda deberá ajustarse a las actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 3 g).
a) Para la línea establecida en el artículo 1.1 a), será subvencionable el coste de la adquisición y la instalación de los equipos nuevos del sistema de Seguimiento Electrónico Remoto.
b) Para la línea establecida en el artículo 1.1 b), será subvencionable el coste de adquisición e instalación del dispositivo rugerizado nuevo.
c) Para la línea establecida en el artículo 1.1 c) podrán ser subvencionables –siempre dentro del límite total establecido en el apartado 3.c) 2.º para los solicitantes del artículo 2 d)–:
1.º Gastos de personal:
– Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos del personal contratado por los beneficiarios exclusivamente para la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.
– Se financiarán, hasta un 100 %, las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.
– Se podrán financiar hasta el 40 % de los costes de personal propio dedicado a la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.
Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
En ningún caso debe deducirse de estas previsiones la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.
2.º Gastos en aparatos, equipos y suministros:
– Serán financiables, hasta un 100 %, los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P).
– Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles informáticos.
3.º Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos a un tipo fijo de hasta el 20 % del total costes directos subvencionables, siempre que se justifique su relación con el proyecto.
4.º En el caso de subcontratación en esta línea de ayudas, el presupuesto global de la actividad subcontratada podrá ser la totalidad del presupuesto de dicho beneficiario y la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la ayuda concedida podrá ser:
a) Para la línea del artículo 1.1.a) de hasta el 100 % del coste subvencionable con un límite de 15.000 euros por buque.
b) Para la línea del artículo 1.1.b) de hasta el 100 % del coste subvencionable con un límite de 500 euros por buque.
c) Para la línea del artículo 1.1.c):
1.º Para los solicitantes del artículo 2 c), de hasta el 100 % del coste subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.
2.º Para los solicitantes del artículo 2 d), de hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.