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CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS PILOTO DE PLANES DE ACCIÓN LOCAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


ORDEN  Y EXTRACTO TMA/957/2021, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS PILOTO DE PLANES DE ACCIÓN LOCAL DE LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA Y LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

OBJETIVO:


El objeto de las ayudas es financiar la elaboración de proyectos piloto de Planes de Acción local de la Agenda Urbana Española que garanticen, en un plazo razonablemente corto, su alineación con los objetivos, la metodología de trabajo y el enfoque transversal, estratégico e integrado propuestos por aquélla. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Las Entidades Locales, entendiendo por tales los Municipios, con independencia de su tamaño y población, y las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells Insulares.

b) Las agrupaciones de Entidades Locales que, con un número mínimo de dos, estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y acuerden elaborar un mismo Plan de Acción que tenga como objeto la defensa de intereses territoriales, culturales, sociales, medioambientales o económicos comunes que permitan identificarlas como áreas funcionales con características homogéneas, formen parte o no de una misma provincia o Comunidad Autónoma.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las finalidades de estos proyectos estriban en:

a) Dotar al proceso de implementación de la Agenda Urbana Española de Planes de Acción a escala local que permitan aterrizar de forma efectiva y en dichos territorios los objetivos de sostenibilidad social, económica y medioambiental en sus políticas específicas de desarrollo urbano.

b) Poder servir de modelo y guía, como experiencias piloto, para que otras Entidades Locales interesadas puedan elaborar sus propios Planes de Acción con certezas y eficacia, en plazos razonablemente cortos.

c) Disponer de un semillero de proyectos y actuaciones concretas que puedan ser abordadas materialmente y que visibilicen el potencial de la Agenda Urbana Española para trabajar en las áreas urbanas de cualquier municipio, independientemente del tamaño, de manera transversal e integrada, con visión estratégica y a través de un modelo de gobernanza que garantice la más amplia participación, con independencia del horizonte temporal previsto, de las fuentes de financiación disponibles y de la confluencia de actores diferentes.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Haber iniciado los trabajos de elaboración de los Planes de acción a los que se refiere el artículo 1 con anterioridad a la fecha de la publicación de esta convocatoria y haber superado el proceso de evaluación que ha permitido identificarlos como proyectos piloto de la Agenda Urbana Española.

b) Haber iniciado los trabajos de elaboración del Plan de Acción pero no haber superado aún el proceso referenciado en la letra a), o estar en disposición de realizar un proceso de integración de planes, programas y actuaciones preexistentes que guarden relación con los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española y que, alineándolos con nuevas iniciativas que los complementen, sean susceptibles de conformar un Plan de Acción en aplicación de la metodología de trabajo y el enfoque transversal, estratégico y holístico propuestos por aquella.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para la consecución del objeto de esta convocatoria, con las garantías de calidad que requiere la misma y de conformidad con los requisitos de la metodología que requiere la propia Agenda Urbana, así como aquellos otros que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la aprobación definitiva del Plan de Acción local de la Agenda Urbana Española, o que se hayan realizado a partir del 1 de marzo de 2020.

Será gasto directamente subvencionable el realizado por parte del peticionario con las siguientes finalidades:

a) El diseño, elaboración y/o redacción, edición y maquetación del Plan de Acción o de cualquiera de sus partes: diagnóstico, identificación de planes y/o proyectos existentes, alineación del diagnóstico con los proyectos, planes o actuaciones que se recojan como acciones del Plan, sistema de indicadores de seguimiento y evaluación, etc.

b) El proceso de participación necesario para la elaboración y desarrollo del Plan de Acción.

c) La elaboración de metodologías aplicadas a los procedimientos de monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan de Acción que, recojan, como mínimo, los propuestos por la AUE.

d) El establecimiento, creación o desarrollo de Observatorios de indicadores urbanos.

e) El plan de comunicación del Plan de Acción, mediante páginas web, redes sociales, etc.

f) Los derivados de actividades de difusión del proyecto y de socialización de resultados.

g) Los derivados de la formación y capacitación tanto al personal de la entidad local, como a la ciudanía mediante la convocatoria de cursos, jornadas o talleres de difusión del contenido del Plan de Acción local y de su proceso de elaboración.

h) Los gastos ocasionados como consecuencia de viajes, alojamiento y dietas, motivados por reuniones de trabajo o de formación y capacitación para la elaboración del Plan de Acción local. El importe máximo subvencionable para este tipo de gastos no podrá superar un 8 % del total del coste del proyecto.

i) De conformidad con la normativa de personal de cada entidad local, las retribuciones de carácter extraordinario que se consideren oportunas cuando los trabajos relacionados en las letras anteriores se realicen por el personal propio de la Entidad Local como funciones adicionales, justificadas como cofinanciación.

j) El asesoramiento y/o la asistencia técnica externa que demande la realización de cualesquiera de las finalidades establecidas en las letras a) a g), ambas inclusive.

FINANCIACIÓN:


según las cifras oficiales del Padrón referidas a 1 de enero de 2020 y publicadas por el INE. Todo ello atendiendo a los siguientes tramos:

1) Menos de 5.000 habitantes: 50.000 euros.

2) Entre 5.001 y 20.000 habitantes: 100.000 euros.

3) Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 150.000 euros.

4) Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 200.000 euros.

5) Entre 100.001 y 300.000 habitantes: 250.000 euros.

6) Más de 300.001 habitantes: 300.000 euros.

7) Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consells Insulares, y las agrupaciones de Entidades Locales se asimilarán al tramo que corresponda en función de la población que resulte beneficiada por el Plan de Acción propuesto.

2. Se otorgarán ayudas hasta un máximo de 20 proyectos piloto para cada uno de los tramos 1 a 5 referidos en el apartado anterior, y hasta un máximo de 10 proyectos en el caso de los municipios con más de 300.001 habitantes y otros 10 para proyectos de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consells insulares y agrupaciones de Entidades Locales.