Ministerio de Industria y Turismo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2024 DE LA FUNDACIÓN EOI, F.S.P. POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA IMPULSO DEL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR INNOVADOR NACIONAL DENTRO DEL PROGRAMA IMPULSO DEL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR INNOVADOR PARA ACTUACIONES REALIZADAS O A REALIZAR EN 2024, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
ayudas para la ejecución de eventos de emprendimiento innovador que estimulen e impulsen el espíritu emprendedor.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que organicen el evento de emprendimiento innovador, siempre que estén válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal y principal centro operativo en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas. Deberán estar inscritas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, con una antigüedad mínima de dos años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los eventos de emprendimiento innovador serán actos de carácter local, autonómico, nacional o internacional a celebrar en un lugar concreto.
La finalidad de estas ayudas es promover el emprendimiento y la innovación en todo el territorio nacional, contribuir al desarrollo de ecosistemas regionales y locales, fortalecer los foros de encuentro, redes formales e informales de apoyo a emprendedores y oportunidades de formación. El apoyo a estos eventos contribuirá al fortalecimiento del tejido empresarial, su competitividad y posibilidades de crecimiento e internacionalización, además de potenciar la atracción de talento e inversión a esos territorios.
2. Los destinatarios finales de los eventos de emprendimiento innovador serán las personas que asisten a las actividades del evento de emprendimiento innovador.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Personal propio y externo, incluyendo: 1º. Ponentes, personal docente o técnico, encargado de la realización de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades.
2º. Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad. El importe máximo de financiación, tanto para personal propio como para personal externo, será de 90 euros/hora.
b) Manutención de asistentes y desplazamiento (transporte, alojamiento y manutención) de personal propio y externo (incluido en el punto 4. a de este mismo artículo).
c) Material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 30 euros por asistente.
d) Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de las actividades. Se incluyen en este epígrafe gastos de alquiler de stands, arrendamiento de mobiliario, arrendamiento de medios técnicos audiovisuales, etc. El gasto de alquiler no podrá exceder del 20 por ciento de la Propuesta de Actividades.
e) Acondicionamiento de espacios. Suministro de material no inventariable, montaje y desmontaje de los elementos necesarios para adecuar el espacio en el que se desarrollarán las actividades. El gasto en acondicionamiento de espacios no podrá exceder del 20 por ciento de la Propuesta de Actividades.
f) Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades (traducción, personal auxiliar, grabación, etc.). El gasto en servicios profesionales no podrá exceder del 20 por ciento de la Propuesta de Actividades.
g) Creación y mantenimiento de entornos virtuales como herramienta de apoyo a las actividades, incluyendo la emisión en streaming del evento. El gasto en entornos virtuales no podrá exceder del 20 por ciento de la Propuesta de Actividades.
h) Comunicación y difusión. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos. Campañas online y servicio de Agencia de Comunicación y Prensa. El gasto en comunicación y difusión no podrá exceder del 10 por ciento de la Propuesta de Actividades.
i) Informe de Auditoría. Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un máximo de 2.500 euros.
j) Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 por ciento de los costes directos de personal (propio y externo). El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal.
FINANCIACIÓN:
Para considerarse gastos subvencionables los gastos deben realizarse dentro del periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. Asimismo, los gastos deben estar abonados con anterioridad a la finalización del plazo para presentar la documentación justificativa, excepto los gastos relativos a seguros sociales e IRPF de personal.
Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una entidad no podrán exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
En cuanto a compatibilidad con otras ayudas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre.
La intensidad máxima de la ayuda concedida corresponderá al 100 por cien de los gastos subvencionables de la Propuesta de Actividad presentada hasta un importe máximo de 200.000 euros por Propuesta.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado»: 17 DE JUNIO DE 2024 .
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