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AYUDAS PARA 2020, DEL PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA 2020, DEL PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES DE LA ORDEN ESS/1613/2012, DE 19 DE JULIO

OBJETIVO:

Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2021.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables, siempre que se trate de gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, los gastos especificados en el artículo 7.1 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, salvo los gastos de inversión.

a) Costes de personal.

b) Actividades.

c) Gastos de viaje y estancia

d) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios, entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.

e) Honorarios de expertos. Se admitirán los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico y honorarios de peritos técnicos y financieros.

g) Tributos. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Se podrán incluir gastos generales siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto y serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

3. Los costes indirectos se cifrarán en un máximo del 8 por ciento sobre el total de los costes directos imputables al programa.

FINANCIACIÓN:

La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar, así como del número de beneficiarios atendidos.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 500 euros.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 200.000 euros.