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AYUDAS EMPLEA, EN LA MODALIDAD TITULADOS UNIVERSITARIOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2015 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EMPLEA, EN LA MODALIDAD TITULADOS UNIVERSITARIOS, DENTRO DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.

OBJETIVO:

El objeto de las ayudas que aquí se regulan es la incentivación del desarrollo de actividades de I+D+I en las empresas y la creación de empleo de calidad así como la consecución de un colectivo de titulados universitarios especialmente capacitados para gestionar la I+D+i mediante una formación adecuada.

Para la consecución de lo anterior, las ayudas facilitarán financiación a la entidad que realice o quiera realizar actividades de I+D+I para la contratación de tecnólogos que las lleven a cabo. Asimismo se financiará la formación que el tecnólogo debe realizar obligatoriamente para poder ser contratado mediante estas ayudas así como para poder mantener este contrato durante su período de ejecución.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Empresas, incluidas las «Spin-off» y las «JEI» definidas en el artículo 4 anterior,

b) Los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, considerando como tales los definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, en la fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el periodo de la actividad subvencionada.

c) Las fundaciones, quedando excluidas todas aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

d) Las agrupaciones o asociaciones empresariales: agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+I para su sector.

e) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes -empresas pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) La incorporación, por medio de contrato, de personal para la ejecución de actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional.

b) La formación que procure la mejora y adquisición de los conocimientos y las técnicas adecuados para la obtención de una especialización en gestión de la I+D+I.

A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:

a) Actividades de I+D+I: En aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 9 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+I incluyendo, en particular:

i) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

ii) Los estudios de viabilidad.

iii) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

iv) La construcción y mejora de las propias infraestructuras de I+D+I, así como el apoyo técnico y soporte a la I+D+I, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+I.

v) La gestión de la I+D+I, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

vi) La promoción y fomento de la I+D+I, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

vii) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+I y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).

No tendrán la consideración de actividades de I+D+I:

viii) Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.

ix) El desarrollo de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.

x) El apoyo a terceros por empresas consultoras para la realización de estudios de viabilidad, preparación de solicitudes de cualquier tipo de ayuda o de participación en proyectos.

b) Empresa de responsabilidad limitada: de acuerdo con el artículo 1 de la Directiva 78/660/CEE y considerando sus modificaciones posteriores, en España las sociedades consideradas de responsabilidad limitada son: la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada.

c) Empresas en crisis: Las definidas como tales en el apartado p) del punto uno del artículo primero de Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre.

d) Empresa innovadora de reciente creación («spin-off»): Se considera empresa innovadora de reciente creación, la que ha sido constituida a partir del año 2012 y reúne alguna de las siguientes características:

i. Desarrolla y comercializa una invención y está integrada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o por alumnos de una universidad.

ii. Explota la licencia de una tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico.

iii. Comenzó su actividad en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o a una universidad, o bien tiene en su capital una participación de una universidad o un centro público.

e) Empresa Única: concepto que incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos directos entre sí:

i. una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

ii. una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

iii. una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

iv. una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los apartados i) a iv) a través de otra u otras empresas; es decir, de forma indirecta, también se considerarán una única empresa.

f) Gran empresa: empresa no contemplada en la definición de PYME.

g) Joven empresa innovadora (JEI): empresa con una antigüedad inferior a 6 años y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

h) Pequeñas y medianas empresas (PYME):

1. Las definidas como tales en el apartado b) del punto uno del artículo primero de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto de 2008, serán de aplicación los artículos 3, 4 y 5 del mismo. Asimismo, para calcular las cifras de empleo y económicas de la entidad, se estará a lo dispuesto en el Anexo I del citado Reglamento.

3. Se considerarán microempresas, aquellas PYME que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

i) Tecnólogo: A efectos de la presente convocatoria, será la persona contratada para la realización de actividades de I+D+I, que cuente con una o varias de las siguientes titulaciones:

i. Título oficial español de Graduado o Máster dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.

ii. Título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

GASTOS FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

i. Los gastos derivados de la contratación de personal que realiza actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta (de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF) y la cuota empresarial a la Seguridad Social (cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social, por la entidad contratante, correspondiente al puesto de trabajo del tecnólogo) durante el período de ejecución de la ayuda.

El importe máximo anual por ayuda que podrá ser concedido para este concepto no podrá superar los 45.000 euros, sin perjuicio de que el salario bruto que figure en el contrato pueda provocar un gasto total de personal superior a esta cifra. No se aceptarán solicitudes de ayudas a la contratación cuando el sueldo a pagar al tecnólogo se sitúe por debajo del salario mínimo interprofesional vigente al cierre de esta convocatoria.

ii. Los costes indirectos, entendidos como costes generales no individualizables en función de su naturaleza (como son el consumo eléctrico, de teléfono, el coste de material de oficina consumible o no, y cualesquiera otros equivalentes), contabilizados en el último ejercicio cerrado, que por cualquier método válido de reparto, son a prorrata imputados a la actividad objeto de la ayuda y dentro de ésta a los puestos de trabajo que la realizan.

Estos costes se podrán financiar hasta un límite máximo cuya cantidad viene representada por el 20% de los costes relacionados en el apartado (i) anterior.

GASTOS FOMENTO DE LA FORMACIÓN

Se subvencionarán la totalidad de los costes académicos. Además, en el caso de que el tecnólogo resida en una provincia distinta de aquélla en la que se imparta la modalidad presencial de la formación, le será librada una cantidad fija en concepto de gastos derivados de la asistencia a esta parte de la formación. Esta cantidad será fijada por el órgano gestor en función del crédito disponible y el número de tecnólogos que se encuentren en estas circunstancias. El centro de formación al que se refiere el párrafo anterior estará encargado de hacer su entrega.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas se concederán en forma de préstamo y tendrán las siguientes características:

i. Se librará de forma anticipada a la entidad contratante, una vez emitida la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 29 de la presente convocatoria.

ii. En el caso de que las ayudas concedidas contemplasen un período de ejecución de más de un año, la continuidad de la segunda y la tercera anualidad estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de la vigencia y condiciones del contrato con el tecnólogo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente convocatoria. La lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda en la siguiente anualidad, por haber obtenido un informe favorable, será publicada en la página web del MINECO.

iii. El importe del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del total de los conceptos financiables que se especifican en los apartados c)i. y c)ii.

iv. El tipo de interés que se aplicará a estos préstamos será el Euribor a un año, publicado por el Banco de España, vigente en el mismo día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según disposición adicional 12.ª de Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2014.

v. El plazo de amortización será de cinco años dentro del que se incluirán dos años de carencia.

e) Una misma entidad no podrá solicitar más de 4 ayudas a la contratación.

AYUDAS A LA FORMACIÓN

La ayuda destinada al tecnólogo para la realización de la formación obligatoria asociada al contrato, le será concedida en forma de subvención «en especie». Así, el órgano concedente librará directamente al centro encomendado de proporcionar esta formación el importe correspondiente a su coste.

La concesión de la ayuda a la formación obligatoria se realizará una vez comprobada la adecuación de las características del solicitante al perfil que dio lugar a la concesión de la ayuda a la contratación

El importe máximo de la ayuda a la formación (costes académicos más los gastos derivados de la asistencia a la parte presencial de la formación) se establece en 3.200 € por tecnólogo.

Las ayudas a la contratación y a la formación están indisolublemente ligadas. Se concederán ayudas a la formación hasta el agotamiento del crédito disponible para este tipo de ayudas, según lo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria. Las ayudas a la contratación estarán asimismo limitadas tanto por el número de ayudas a la formación como por su propio crédito disponible.

Si hubiese solicitantes que declarasen su intención de contratar tecnólogos con formación convalidada de oficio por el órgano instructor y además el presupuesto dedicado a las ayudas a la formación se agotase y no así el presupuesto disponible para financiar préstamos para entidades contratantes, sólo podrán concederse ayudas a la contratación con arreglo al número de los mencionados solicitantes.