Cabildo Insular de Tenerife
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE APOYO A LA ESTRATEGIA DE COMERCIALIZACIÓN DEL SECTOR DE LA MODA Y LA ARTESANÍA DE TENERIFE
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE APOYO A LA ESTRATEGIA DE COMERCIALIZACIÓN DEL SECTOR DE LA MODA Y LA ARTESANÍA DE TENERIFE
OBJETIVO:
fomento de la comercialización y búsqueda de nuevos mercados
y canales de distribución de las empresas y autónomos del sector de la moda y artesanía de la isla de Tenerife,
en particular:
1.1. La participación en ferias sectoriales de ámbito nacional e internacional y showrooms para la potenciación
y diversificación de mercados fuera de la isla de Tenerife:
a) Para empresas del sector de la moda.
b) Para artesanos, artesanas y empresas artesanas.
Elaboración de material gráfico o audiovisual para la comercialización de sus productos, (catálogos,
merchandising, reportajes fotográficos, vídeos) y para la transformación digital de las empresas de la moda y
artesanía permitiendo a estas una presencia activa en internet con objeto de favorecer la comercialización de
sus productos, incluyendo comercio electrónico o insertando un catálogo de sus artículos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas físicas, jurídicas,
sociedades civiles y comunidades de bienes con domicilio social en Tenerife
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
- Feria internacional: el evento donde se exponen productos de un solo ramo industrial o comercial para su
promoción y venta y se celebre fuera del territorio español.
- Showroom permanente: aquel espacio en el que el vendedor o fabricantes exponen sus novedades a los compradores
y/o proveedores de forma continuada a lo largo de un año, o periodo anual en que se realice.
- Showroom puntual: evento concreto y corta duración de exposición y gestión comercial dirigido a potenciales
compradores profesionales seleccionados y convocados expresamente al mismo por la propia empresa que presenta
los productos o por un conjunto de empresas productoras que lo organizan de forma mancomunada. También
tendrá la condición de showroom puntual único aunque se hagan las reuniones o muestras de productos en diferentes
periodos dentro del lapso de un máximo de 72 horas consecutivas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para la participación en ferias sectoriales propias de las empresas de moda y de artesanía de ámbito nacional
e internacional y showrooms de carácter puntual:
a. Inscripción y/o canon de participación.
b. Transporte y seguro de la colección y/o productos a exponer siempre que se realice por cuenta ajena.
c. Contratación del espacio (incluyendo alquiler de mobiliario y seguro) donde se haga el evento.
d. Gastos en montaje y desmontaje del stand, showroom siempre que se realice por cuenta ajena.
e. Gastos en promoción de la participación en el evento y otras actuaciones de difusión nacionales y/o
internacionales.
f. Se considerarán subvencionables además de los anteriores, los gastos de alojamiento y estancia para la asistencia
a ferias y showrooms puntuales.
El canon anual (o parte proporcional del año que corresponda) de participación en showrooms permanentes.
Para la elaboración de material gráfico y audiovisual y para el proceso de transformación digital:
a. Gastos de elaboración de material audiovisual (merchandising, fotografías, vídeo, etc.)
b. Creación de Páginas Webs propias, cuyo dominio web estará a nombre de la empresa o persona autónoma
solicitante, personalizadas con diseño web adaptable en distintos dispositivos que permitan la gestión y
actualización de contenidos, la métrica y un directorio que facilite la búsqueda en el espacio web. Necesariamente
deberán contener, al menos, un catálogo de los productos de la temporada o un extracto comercial del mismo,
así como los medios de contacto con la empresa para la comercialización de los productos.
c. Acciones de promoción y campañas de comunicación y marketing digital, como enlaces patrocinados o a
través de mercadotecnia en motores de búsqueda (SEM), posicionamiento SEO, campañas de afiliados,
publicidad online, etc.
d. Creación de tiendas online, siempre que se facilite la recogida en establecimiento comercial o se permita
el envío del mismo aún sin disponer de punto de venta físico.
A estos efectos se entenderá por Página Web propia aquella cuyo dominio web esté a nombre de la empresa
solicitante de la subvención.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje de subvención a conceder por el Cabildo Insular de Tenerife no podrá superar el 60% de los
gastos susceptibles de subvención, pudiéndose establecer en cada convocatoria los límites máximos correspondientes
a cada uno de los conceptos de gasto subvencionables.
A) Asistencia a ferias fuera de la isla de Tenerife y showrooms puntuales
Se subvencionarán hasta un máximo de dos presencias en ferias o showrooms puntuales, pudiendo financiarse
hasta un 60% del total de los gastos subvencionables:
- Tratándose de empresas de moda: la subvención máxima será de 6.000,00 euros por feria o showroom puntual,
sujeta a la materialización de gastos subvencionables por importe no inferior a 2.000,00 euros por feria o showroom
puntual individuales.
- Tratándose de artesanos, artesanas y empresas artesanas: el importe máximo a percibir será de 3.000,00 euros
por feria o showroom puntual, sujetos a un gasto mínimo por feria o showroom puntual de 500,00 euros.
En caso de que los solicitantes fueran artesanos, artesanas o empresas artesanas y estuvieran dados de alta en
el grupo 454 (Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos), el epígrafe 452.1 (Calzado de
artesanía y a medida), o el grupo 491 (Joyería y bisutería) y las ferias internacionales, nacionales y showrooms
a los que pretende asistir fueran de moda y no exclusivamente de artesanía, se aplicarían los límites subvencionables
previstos para las empresas de moda para esa feria o showroom concretos y con los mismos condicionantes por
feria o showroom.
B) Participación en un showroom permanente.
El importe máximo de la subvención a otorgar será de 6.000,00 euros para una permanencia anual, cantidad
que se reducirá proporcionalmente a la duración del periodo anual en el que de forma efectiva se produzca la
prestación del servicio.
C) Elaboración de material audiovisual y transformación digital.
Podrá financiarse hasta un 60% del total de los gastos subvencionables, no pudiendo la subvención a conceder
superar los 8.000,00 euros y exigiéndose la materialización de gastos subvencionables por un importe no
inferior a:
- Para las empresas de moda: 2.000,00 euros.
- Para los artesanos o artesanas y empresas artesanas:1.500,00 euros
No procederá la concesión de subvención alguna de no materializarse el importe mínimo de gastos
subvencionables a que cada uno de los apartados A) y C) hace referencia.