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AGROINDUSTRIAS Y MERCADILLOS DEL AGRICULTOR

InformaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES DE CARÁCTER COLECTIVO EN AGROINDUSTRIAS Y MERCADILLOS DEL AGRICULTOR DE LA ISLA DE TENERIFE

OBJETIVO:

Esta línea de subvenciones tiene como finalidad prioritaria incrementar las rentas de la población agraria y el autoabastecimiento de alimentos de la isla de Tenerife, a través de dos vías:

a) Mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de lo s productos producidos y procesados en la isla a través de la mejora de la calidad, de la diversificación y de la presentación de los mismos.

b) Transparentar el mercado interior y optimizar las cotizaciones de los productos agroalimentarios, posibilitando que los agricultores accedan a un abanico más amplio de canales comerciales, incluyendo la venta directa

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Los Ayuntamientos, salvo para inversiones contenidas en el concepto subvencionable 1 de la Bas e 2. En el caso de actuaciones incluidas en los conceptos subvencionables 2 y 3 de la Base 2, sólo se admitirán aquellas solicitudes que se formulen a instancias de entidades asociativas agrícolas o ganaderas que, en calidad de usuarios, demanden las inver siones en cuya utilización y gestión se comprometan expresamente a participar.

b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia que tengan por objeto principal la actividad agraria, para todos los conceptos subvencionables establecidos en la Base 2.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. - La construc ción o mejora de edificios agroindustriales y sus instalaciones, destinados a la conservación, almacenamiento, normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios de producción local desti nados al mercado interior procedentes de explotaciones agrarias de la isla de Tenerife.

2. - La construcción o mejora de mercados del agricultor y sus instalaciones, destinados a la conservación - almacenamiento, exposición, promoción y venta al consumidor f inal de productos agroalimentarios de producción local procedentes de explotaciones agrarias de la isla de Tenerife y sean los propios productores los encargados de su comercialización Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 7, lunes 16 de enero de 2017 793 3.

- La adquisición y montaje de maquinaria para la conservación, alm acenamiento, normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios de producción local destinados al mercado interior procedentes de explotaciones agrarias de la isla de Tenerife, así como i nstalaciones, equipos o servicios complementarios, necesarios para el funcionamiento o mejora del rendimiento de las primeras.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

P ara el caso de obras e instalaciones se considerarán gastos subvencionables los gastos directos e indirectos derivados de su ejecución, así como el beneficio del contratista (6%), si existiese, computados conforme a las reglas habituales de formación de pr esupuestos de obras (16% de gastos generales), de todas aquellas inversiones objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Base 2º de las presentes, así como los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obra s subvencionadas.

Para el resto de las inversiones se considerarán gastos subvencionables los gastos directos e indirectos derivados de su ejecución, así como los honorarios por la redacción del correspondiente estudio. Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo tipo de impuestos, incluido el I.G.I.C., las tasas por licencias de obras y los costes de adquisición de terrenos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios o suministro, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecu ción de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ejecuten, suministren o presten, o salvo que el gasto s e hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.