Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES DE CARÁCTER
COLECTIVO EN AGROINDUSTRIAS Y MERCADILLOS DEL AGRICULTOR DE LA ISLA DE TENERIFE
OBJETIVO:
Esta línea de subvenciones tiene como finalidad prioritaria incrementar las rentas de la
población agraria y el autoabastecimiento de alimentos de la isla de Tenerife, a través de dos
vías:
a) Mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de lo
s productos producidos y
procesados en la isla a través de la mejora de la calidad, de la diversificación y de la
presentación de los mismos.
b) Transparentar el mercado interior y optimizar las cotizaciones de los productos
agroalimentarios, posibilitando
que los agricultores accedan a un abanico más amplio de
canales comerciales, incluyendo la venta directa
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los Ayuntamientos, salvo para inversiones contenidas en el concepto subvencionable
1 de la Bas
e 2. En el caso de actuaciones incluidas en los conceptos subvencionables
2 y 3 de la Base 2, sólo se admitirán aquellas solicitudes que se formulen a instancias
de entidades asociativas agrícolas o ganaderas que, en calidad de usuarios,
demanden las inver
siones en cuya utilización y gestión se comprometan
expresamente a participar.
b)
Las entidades privadas con personalidad jurídica propia que tengan por objeto
principal la actividad agraria, para todos los conceptos subvencionables establecidos
en la Base 2.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1.
-
La construc
ción o mejora de edificios agroindustriales y sus instalaciones,
destinados a la conservación, almacenamiento, normalización, tipificación, envasado,
elaboración, extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios de
producción local desti
nados al mercado interior procedentes de explotaciones agrarias de la
isla de Tenerife.
2.
-
La construcción o mejora de mercados del agricultor y sus instalaciones,
destinados a la conservación
-
almacenamiento, exposición, promoción y venta al consumidor
f
inal de productos agroalimentarios de producción local procedentes de explotaciones
agrarias de la isla de Tenerife y sean los propios productores los encargados de su
comercialización
Boletín
Oficial
de
la
Provincia
de
Santa
Cruz
de
Tenerife
núm.
7,
lunes
16
de
enero
de
2017
793
3.
-
La adquisición y montaje de maquinaria para la conservación, alm
acenamiento,
normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de
productos agroalimentarios de producción local destinados al mercado interior procedentes de
explotaciones agrarias de la isla de Tenerife, así como i
nstalaciones, equipos o servicios
complementarios, necesarios para el funcionamiento o mejora del rendimiento de las
primeras.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
P
ara el caso de obras e instalaciones se considerarán gastos subvencionables los
gastos directos e indirectos derivados de su ejecución, así como el beneficio del contratista
(6%), si existiese, computados conforme a las reglas habituales de formación de
pr
esupuestos de obras (16% de gastos generales), de todas aquellas inversiones objeto de
subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Base 2º de las presentes, así como los
gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obra
s
subvencionadas.
Para el resto de las inversiones se considerarán gastos subvencionables los gastos
directos e indirectos derivados de su ejecución, así como los honorarios por la redacción del
correspondiente estudio.
Quedan excluidos expresamente de
ser considerados como gasto subvencionable
todo tipo de impuestos, incluido el I.G.I.C., las tasas por licencias de obras y los costes de
adquisición de terrenos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el
supuesto
de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de prestación de
servicios o suministro, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecu
ción de la
obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características
de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
ejecuten, suministren o presten, o salvo que el gasto s
e hubiera realizado con anterioridad a
la solicitud de la subvención.