Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES
DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL EN NÚCLEOS URBANOS DE LA ISLA DE TENERIFE.
EXTRACTO DEL ACUERDO AC0000014321 DE 7 DE JUNIO DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FINAMIZACIÓN COMERCIAL EN NÚCLEOS URBANOS DE LA ISLA DE TENERIFE, PARA EL EJERCICIO 2022
OBJETIVO:
Acciones de Dinamización Comercial a desarrollar
en los núcleos urbanos de la isla de Tenerife, fomentar el comercio minorista de la isla, favorecer la cooperación
y participación conjunta de los agentes públicos y privados en el impulso de la actividad económica en los espacios
urbanos y favorecer la innovación en la gestión de las empresas y creación de servicios comunes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
- Los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o agrupaciones de éstos, siempre que se trate de ayuntamientos
limítrofes.
Los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, podrán formar agrupaciones - siempre que exista continuidad territorial
entre los municipios implicados - y presentar una única solicitud. En todo caso habrán de identificarse claramente
las actividades y gastos subvencionables por ayuntamiento partícipe.
En este caso, uno de los ayuntamientos partícipes actuará como solicitante y será el perceptor de la subvención,
asumiendo la responsabilidad de la ejecución del proyecto que se apruebe y de la justificación del mismo. No
obstante, el resto de los ayuntamientos agrupados ostentarán la condición de beneficiarios a los efectos del cumplimiento
de los requisitos y de las obligaciones reguladas en las presentes Bases.
- Las Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales minoristas de la isla de
Tenerife.
Solo se considerarán como tales aquellas en las que el 50% o más de sus afiliados ejerzan la actividad
comercial, circunstancia que se acreditará mediante la presentación de la relación de afiliados con indicación
de la actividad económica por ellos desarrollada (epígrafe del IAE), firmada por el/la Secretario/a y el/la
Presidente/a de la Asociación.
- Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales
Minoristas en que se integren las asociaciones de la isla de Tenerife.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
* Gastos dirigidos a la promoción y dinamización del sector comercial y de su Zona Comercial Abierta asociada
que estén específicamente destinadas a:
- Acciones de animación comercial: jornadas, seminarios, rutas de la tapa, ferias de saldos, etc.
- La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer
a los consumidores, dentro de la promoción y fomento de la imagen de marca de la respectiva ZCA.
- La prestación de servicios auxiliares que aumenten el atractivo y la competitividad de la ZCA en contraposición
con otros formatos comerciales. A modo de ejemplo, estos servicios pueden concretarse en el cuidado de niños
y niñas durante las compras, servicio de reparto de compras, etc.
- Acciones para el fomento de un consumo sostenible social y medioambiental.
- Acciones concretas de actuación comercial que deriven en una incidencia directa en la dinamización del
comercio de proximidad y mejora de la experiencia de compra de los consumidores en el municipio.
- Otras actuaciones encaminadas a la mejora del atractivo del comercio de proximidad.
* Las actividades o conceptos subvencionables habrán de perseguir los siguientes objetivos:
- Reforzar la imagen de marca comercial del municipio y/o sus ejes comerciales.
- Resaltar aquellos elementos distintivos del ámbito geográfico de la ZCA donde tengan las actuaciones.
- Promoción y dinamización de las zonas comerciales del municipio.
- Fidelización de clientes y captación de nuevos consumidores.
- Animación del área o áreas comerciales mediante la realización de acciones atractivas.
- Fomentar el comercio de proximidad y los hábitos de compra en la ZCA como alternativas a otros formatos
comerciales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Los gastos-desembolsos monetarios necesarios para acometer los costes directos de ejecución de una
actividad - debidamente reflejados en facturas en las que figure como cliente el beneficiario de la subvención
y que han de verificar los requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Entendiendo por costes directos de una actividad, aquellos costes que son directamente identificables y
atribuibles a la misma, siempre que dicha identificación directa entre el coste y la actividad pueda hacerse mediante
una simple observación o de una forma técnica (siempre que la identificación sea inequívoca y económicamente
factible), solo se considerarán subvencionables los gastos derivados de dichos costes directos.
- En el caso de las actividades de animación, se considerará subvencionable la contratación de actuaciones
musicales o artísticas, así como de imagen y sonido junto a otros gastos tales como alquileres de carpas,
impresión de cartelería, dípticos y folletos, honorarios de ponentes, etc. En este supuesto no se considerarán
subvencionables los gastos en publicidad distintos de la publicidad impresa, ni aquellos que puedan corresponder
a servicios exteriores tales como limpieza o vigilancia.
- Los gastos encaminados a la realización de campañas promocionales, deben cumplir los siguientes
requerimientos:
*Las acciones publicitarias a desarrollar pueden abarcar todos los soportes, elementos o medios materiales
publicitarios, presenciales o digitales, que se utilicen para la promoción y divulgación del evento objeto de subvención,
tales como, de manera enunciativa y no limitativa: programas, invitaciones, inserciones publicitarias, cartelería, ruedas de prensa, cuñas de radio, anuncios televisivos o por internet, redes sociales, páginas webs paneles u
otros elementos promocionales confeccionados con motivo del evento presentado.
FINANCIACIÓN:
- Cofinanciar, al menos, el 40% del gasto subvencionable a materializar, mediante recursos propios u obtenidos
de otras fuentes.
. Importe.
El importe de la subvención corresponderá al resultado de multiplicar la puntuación obtenida a en la solicitud,
por 400,00 euros con la aplicación de los siguientes máximos:
La subvención no superará el 60% del coste total del proyecto con los siguientes límites:
- En el supuesto de solicitud formulada exclusivamente al fomento de la marca comercial del municipio, así
como del espacio urbano comercial o ZCA, o exclusivamente para la ejecución de un programa de acciones de
dinamización comercial, hasta 10.000,00 euros.
- En el supuesto de solicitud formulada para la elaboración de acciones encaminadas al fomento de la marca
comercial del municipio, así como del espacio urbano comercial o ZCA. y para la ejecución de un programa
de acciones de dinamización comercial, hasta 12.000,00 euros.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.