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SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO EN COLABORACIÓN LAS CORPORACIONES LOCALES 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA CONCEDER SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LOS QUE SE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN QUE MEJOREN LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES PARTICIPANTES, DIRIGIDA A PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN, EN EL EJERCICIO 2023.

OBJETIVO:


subvenciones para desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios hay más de 900 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, paradas de larga duración, a fecha de 31 de marzo de 2023. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios hay más de 900 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga duración a fecha de 31 de marzo de 2023

La entidad que concurra a esta convocatoria podrá presentar como máximo un proyecto

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un periodo de tiempo no superior a nueve meses (9 meses), no pudiendo finalizar más allá del 30/09/24..

La obra o servicio deberá de iniciarse antes del 31 de diciembre de 2023. Todos los contratos realizados a los participantes deben registrarse a través del aplicativo Contrat@, en el plazo de 10 días desde el inicio de la relación laboral, y siempre antes del 31/12/2023.

Los contratos de los alumnos-trabajadores podrán tener una duración máxima de 8,5 meses, ajustándose a la modalidad de contrato para la formación en alternancia y en el que se dedicará un 40% de la jornada a la formación y un 60% al trabajo efectivo. La retribución de estos alumnos-trabajadores será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Los contratos de los docentes, del personal de apoyo administrativo y del equipo complementario, podrán tener la duración máxima de 9 meses . La mayor duración de los contratos de estos colectivos viene determinada por la necesidad de preparación inicial de la formación a impartir, así como de la evaluación final del proyecto. En cualquier caso, la entidad podrá establecer duraciones inferiores, atendiendo a la consecución de los objetivos planteados en la memoria, tanto para las obras y servicios como para la formación, teniendo en cuenta que, tal como se ha indicado en este resuelvo, debe iniciarse obligatoriamente en el 2023.

En el caso de ser necesaria la contratación de personal coordinador de la práctica profesional, la duración del contrato no podrá ser superior a la de los alumnos-trabajadores, teniendo la misma jornada laboral que la parte de trabajo efectivo de los alumnos-trabajadores, salvo que, por eficacia y eficiencia, esa coordinación se pueda realizar contratando menos personal, pero a una jornada superior, aspecto éste que se tendrá que justificar en la memoria.

Los principales beneficiarios de los proyectos son personas con formación deficitaria, sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) ni certificado de profesionalidad, a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias básicas que le posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad.

Al objeto de maximizar los fondos destinados al presente programa se establece que los proyectos a participar en el mismo estarán compuestos por:

a) Equipos de alumnos-trabajadores, a contratar mediante la modalidad de contrato para la formación en alternancia, a jornada completa, donde el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, se dedicará a la formación en competencias clave, y una experiencia profesional retribuida que ocupará el 60% restante de la jornada.

El equipo de alumnos-trabajadores estará formado por personas demandantes de empleo que no hayan obtenido la ESO, personas a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias básicas que le posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 2.

La formación se recibirá en grupos de no más de 15 personas, si bien la entidad podrá establecer un mayor número de alumnos por grupo con carácter excepcional.

La no asistencia a los módulos formativos, por parte de los trabajadores contratados, sin que medien causas justificadas no imputables al trabajador, podrá implicar la correspondiente propuesta de sanción por incumplimiento de la obligación de participar en programas de empleo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como la resolución del contrato laboral.

Por tratarse de contratos celebrados con alumnos participantes en programas públicos de empleo y formación, éstos se acogen Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

b) Equipo docente. La jornada de este contrato dependerá del número de grupos de alumnos-trabajadores a los que imparta formación en competencias clave.

c) El personal que se encargará de coordinar la práctica profesional será personal de la propia entidad local solicitante, salvo que la entidad no cuente con personal suficiente para ello. En este caso, el número máximo de personas a contratar no podrá superar el 10% del total de personal previsto para el proyecto. En este caso, estos coordinadores a contratar deben ser desempleados inscritos en las oficinas de empleo. La entidad deberá de intentar reducir este porcentaje lo máximo posible, con objeto de no minorar el número de alumnos-trabajadores participantes.

d) En el caso de aquellas entidades a las que la contratación del personal previsto en este proyecto les suponga un incremento excesivo de cargas de trabajo, se podrá contratar personal auxiliar. La entidad deberá de aplicar un criterio restrictivo a la hora de determinar el nº de personas a contratar en este apartado, de forma tal que este personal a contratar no podrá superar el 5% respecto del total de trabajadores a contratar.

e) Equipo complementario, compuesto por demandantes de empleo PLD, que sin necesitar formación en competencias clave, necesiten reactivación laboral, siempre que las funciones que vayan a realizar estén relacionadas con el proyecto. La entidad deberá aplicar un criterio restrictivo a la hora de determinar el nº de personas a contratar en este apartado, de forma tal que este personal a contratar no podrá superar el 10 % respecto del total de trabajadores a contratar.

Para las personas incluidas en los apartados b), c), d) y e) se elegirá la modalidad de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral / fomento de empleo agrario, o la que establezca la normativa laboral vigente en el momento de la contratación

GASTOS SUBVENCIONABLES:


la subvención que se conceda se destinará a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Resolución, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés generaL y social.

La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes se destinará a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado. Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato.