Ministerio de Cultura
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2024, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS ESPAÑOLAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
Ayudas a las agencias de ventas internacionales independientes para incentivar la circulación y distribución internacional de películas cinematográficas españolas, siempre que hayan suscrito al menos un contrato con un distribuidor extranjero para distribuir una película española en, al menos, un territorio fuera de España y que contemple el estreno de la película en salas de exhibición cinematográficas u online, a través de plataformas digitales de video bajo demanda.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Agencias de ventas internacionales independientes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la resolución, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la misma.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La agencia de ventas internacionales debe haber adquirido los derechos de explotación de la película en cualquier momento antes de la publicación de la resolución y las actividades de promoción y distribución internacional deben estar esencialmente comprendidas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Hasta el 50% de la adquisición de los derechos de explotación de la película cinematográfica al productor (mínimo garantizado o importe fijo pagado por la agencia de ventas internacionales). En todo caso, la cuantía de este gasto no podrá superar el 50% del total de los gastos subvencionables.
b) Gastos de promoción
c) Campañas de publicidad en estos medios: i. ii. iii. Radio, televisión, internet, redes sociales y plataformas digitales, Publicaciones escritas españolas o extranjeras especializadas del sector cinematográfico o audiovisual. Publicidad exterior, tanto en soporte físico como electrónico: MUPIs, OPIs, vallas, videowalls etc. en la ciudad o en el recinto del mercado donde se celebre el evento.
d) Gastos relacionados con los stands o espacios de negocio en los eventos o mercados
e) Gastos en el diseño y adaptación de los materiales publicitarios y promocionales (cartel, folletos o similares, contenidos publicitarios para medios y para redes sociales etc.) al mercado local, puestos a disposición del distribuidor local.
f) Gastos de tiraje, en cualquier formato, y subtitulado o doblaje de las copias de la película y/o avance a cualquier idioma para los mercados locales.
g) Gastos por el incentivo a la compra de los derechos de distribución de una película en salas de exhibición cinematográfica y/o plataformas VOD en un determinado territorio. El incentivo implicará una devolución al distribuidor de un importe acordado que podrá aplicarse siempre y cuando el distribuidor haya adquirido los derechos de distribución de, al menos, una segunda película española a la misma agencia de ventas para salas de exhibición cinematográficas y/o internet a través de plataformas VOD. El importe de ese incentivo no podrá superar el 30% del mínimo garantizado pagado por el distribuidor a la agencia por los derechos de la película para la que se solicita la ayuda y establecido en el contrato o acuerdo original entre la agencia de ventas internacionales y el distribuidor de la película por la que se solicita la ayuda. En todo caso, la cuantía consignada por este concepto no podrá ser mayor del 40% del total de los gastos subvencionables. El incentivo debe constar contractualmente en el contrato o acuerdo original de la película por la que se solicita la ayuda o en un anexo al mismo.
h) Gastos de traducción de la documentación exigida para la solicitud de esta subvención.
i) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad de la actividad de promoción y distribución internacional de la película cinematográfica objeto de solicitud
j) Medidas contra la piratería, tales como seguimiento y observación en redes sociales de la efectividad de dichas medidas, sistemas de prevención y protección contra accesos no autorizados y descargas ilegales de la película cinematográfica y otras medidas análogas.
k) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de la película (subtitulados especial, audiodescripción o lenguaje de signos para los mercados locales).
l) Gastos de desplazamiento y alojamiento de dos personas responsables de la venta de los derechos de distribución de la película en los mercados o eventos contemplados en el apartado 1d a los que ha asistido y que además han quedado recogidos en el Plan de promoción.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individual de cada ayuda no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables y el importe máximo de la ayuda será de 120.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado: 20 de noviembre 2024.
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