Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024 DE LA FUNDACIÓN EOI, F.S.P. POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA INNOVACIÓN ABIERTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA «ACTIVA STARTUPS», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
ORDEN ICT/1426/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA INNOVACIÓN A TRAVÉS DE LA INICIATIVA «ACTIVA STARTUPS», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
al impulso de la innovación abierta a través de casos de éxito de colaboración empresa&startup, que ayuden al crecimiento y transformación digital de las empresas vinculadas a cualquier sector mediante la resolución de retos de la propia industria a través del programa «Activa Startups»
El ámbito geográfico de aplicación concreto de estas ayudas se circunscribe a todo el territorio nacional.
ámbito material comprende el desarrollo de proyectos de colaboración entre pymes y startups, que sirvan para impulsar el crecimiento empresarial
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las ayudas de esta convocatoria van dirigidas a empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector (CNAE 2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril), exceptuando los sectores indicados en el artículo 1 de esta convocatoria con domicilio fiscal en España, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup y que cumplan con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas mediante Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre:
Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
De cara a las ayudas que se concedan bajo la presente convocatoria, la Innovación Abierta se entenderá como una estrategia de innovación bajo la cual las empresas van más allá de los límites internos de su organización y donde la cooperación con profesionales externos pasa a tener un papel fundamental. 4. Cada startup asesorará y apoyará a las beneficiarias participando en el proceso de innovación abierta. A estos efectos se considerará startup a aquella empresa que cumpla con las condiciones definidas en el artículo 1.2 de la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, conforme a la definición contenida en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
b) Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
c) Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
d) Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
innovación abierta, a través de casos de éxito de colaboración empresa&startup, que ayuden al crecimiento y transformación digital de las empresas vinculadas a los sectores de la Industria manufacturera, la gestión de residuos y la descontaminación, gestión energética, comunicaciones y actividades científicas y técnicas mediante el trabajo de resolución de los retos de innovación. En concreto, serán susceptibles de ayudas los proyectos de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas como big data, inteligencia artificial, manufactura aditiva, ciberseguridad, realidad aumentada, realidad virtual, robótica colaborativa, internet de las cosas, computing, entre otras.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:
1.º Costes de personal: Los costes relacionados con el personal de la empresa beneficiaria, directamente involucrado en el desarrollo de las actuaciones descritas en el artículo 7. Podrán imputarse gastos tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral. En las correspondientes convocatorias se detallarán las cantidades máximas que podrán ser aplicadas por este concepto. En estos casos, será necesario incluir en la justificación una declaración responsable en el que se indique el porcentaje del coste del personal imputado al proyecto subvencionable. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el programa; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el programa, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
3.º Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la actividad vinculada al programa.
4.º Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de la actividad vinculada al programa.
5.º Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa.
6.º Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del programa.
7.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto hasta una cuantía máxima de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500,00 EUROS).