Consejería de Empleo, Industria y Comercio
OBJETIVO:
Subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias
Cuando una Empresa de Servicios Energéticos (persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice las inversiones en una entidad ajena
Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Biomasa térmica.
Aplicaciones.
Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.
Descripción de las partidas elegibles.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.
Intensidad de ayuda:
* 30% del coste de referencia.
* Se podrá llegar hasta el 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas en instalaciones municipales.
B) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado.
Ámbito.
Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético.
Descripción de las partidas elegibles.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria específica no incluyéndose equipos independientes para su movimiento a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible.
Intensidad de ayuda.
Como máximo el 30% del coste de referencia.
Coste de referencia: se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por equipo según las características de cada proyecto
El coste subvencionable se determina a partir del coste total del equipo, de acuerdo con las partidas elegibles. Este coste se referencia a la potencia del equipo incluido en la partida subvencionable, siendo en el caso de máquinas autopropulsadas el total de potencia de la máquina y en el caso de máquinas no autopropulsadas la potencia asociada al equipo de tratamiento de biomasa. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto.
C) Solar fotovoltaica, eólica y mixta eólica-fotovoltaica aislada.
Sistema fotovoltaico aislado: aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica.
Sistema eólico aislado: aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía eólica mediante aerogeneradores en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar con acumulación de energía eléctrica.
Sistema mixto eólico-fotovoltaico aislado: una combinación de los dos anteriores, pudiendo definirse como un sistema de generación eléctrica aislado de la red de distribución eléctrica compuesto por un sistema captador fotovoltaico y generador eólico, pudiendo contar con acumulación de energía eléctrica.
e contemplan cuatro tipos de aplicaciones prioritarias:
1. Electrificación en servicios públicos: iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc.
2. Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etc.
3. Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etc.
4. Otras específicas: generación de hidrógeno, protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etc.
Descripción de las partidas elegibles.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas
El límite máximo subvencionable será del 40% del coste de referencia de la instalación
D) Instalaciones para el almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia y de aprovechamiento energético (calor/frío) y/o eléctrico de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de este tratamiento, pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás.
Ámbito.
Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW.
Descripción de las partidas elegibles.
Las partidas elegibles corresponde a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás, y de los subproductos del grupo de generación eléctrico y térmica y sus recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e, ingeniería de proyecto
Intensidad de ayuda.
Como máximo el 30% del coste de referencia
E) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia.
Ámbito.
Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos:
* Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.
* Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.
Descripción de las partidas elegibles.
Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación.
La Intensidad de ayuda será como máximo el 30% del coste de referencia.
F) Otras Instalaciones de Energías Renovables.
Se podrá considerar gasto subvencionable la inversión energética elegible, entendiendo como tal aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.
No serán subvencionables con cargo a esta convocatoria las instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura ni las instalaciones de aerotermia.
FINANCIACIÓN:
Con carácter general, el límite máximo subvencionable será del 40% del coste elegible hasta un máximo de 60.000 euros de subvención. Para las actuaciones que se detallan varían dichos porcentajes