Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Orden de 10 de diciembre de 2018, por la que se efectúa en tramitación anticipada convocatoria para el año 2019, para la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.
OBJETIVO:
A. Auditorías energéticas en instalaciones o edificios.
B. Obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público.
C. Inclusión de criterios de eficiencia energética en desalación, depuración, potabilización y distribución de agua.
D. Otras medidas de ahorro y eficiencia en edificación e infraestructuras municipales.
E. Energías renovables para producción de electricidad.
F. Energías renovables para usos térmicos.
G. Energías renovables dirigidas al autoconsumo eléctrico, asociadas a infraestructuras de desalación, depuración, potabilización y distribución de agua.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma. Cabildos Insulares y Mancomunidades de Ayuntamientos podrán ser beneficiarios únicamente de las actuaciones indicadas en los apartados C) y G) del apartado segundo
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, que podrá incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y los certificados de eficiencia energética, siempre y cuando se ejecuten las actuaciones que figuren como propuestas de mejora en el mismo.
FINANCIACIÓN:
En el caso de auditorías energéticas, se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de 25.000 euros.
Para las restantes líneas de actuación, el porcentaje de subvención será del 60% respecto a la inversión elegible, con un máximo de 80.000 euros por solicitud, entendiendo como inversión elegible aquella que sea necesaria y esté directamente relacionada con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables. Podrá incluirse, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y los certificados de eficiencia energética, siempre y cuando se ejecuten las actuaciones que figuren como propuestas de mejora en el mismo. Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se iniciará el día 16 de enero de 2019 a las 9:00 horas y finalizará el día 15 de febrero a las 23:59 horas