Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
OBJETIVO:
Normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la promoción de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.
La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones
1. El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en la presente orden se prestará a través de dos líneas de actuación diferenciadas:
a) Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones de creación, ampliación y/o traslado de establecimientos industriales
b) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de los planes de mejora de la competitividad
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales. En el caso de ampliaciones o traslados de establecimientos industriales, los solicitantes deberán tener actividad industrial previa.
A los efectos de las presentes normas reguladoras, se entenderá por creación de establecimientos industriales los que impliquen el inicio de una nueva actividad industrial, en cualquier punto del territorio nacional, con generación de nuevos empleos asociados a dicho establecimiento.
Serán consideradas ampliaciones aquellas inversiones acometidas por empresas que ya desarrollan actividad productiva en cualquier punto del territorio nacional para ampliar la capacidad de producción de la misma o instalar, en el mismo emplazamiento que la anterior, líneas de fabricación de productos diferenciados respecto a los que ya produce.
Será considerado traslado de establecimientos el cambio de localización, con destino cualquier parte del territorio nacional, de establecimientos industriales desde otros emplazamientos previamente existentes. Este traslado deberá obedecer a la reducción del impacto ambiental de la actividad de producción, implicar un aumento de la capacidad de producción o la integración en un único emplazamiento de líneas de fabricación. Asimismo, tendrán la calificación de traslado la relocalización de actividades industriales previamente deslocalizadas.
b) Inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:
1.º Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.
2.º Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.
3.º Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
4.º Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.
5.º Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
6.º Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.ª Para las inversiones a las que hace referencia el apartado tercero.a) de esta orden podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación, ampliación o traslado de establecimientos:
a) Obra Civil: inversiones en urbanización y canalizaciones.
b) Edificación: construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.
c) Activos materiales directamente asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
2.ª En el caso de las inversiones destinadas a la ejecución de planes de mejora a que se hace referencia en el apartado tercero.b), los conceptos financiables serán los activos materiales e inmateriales, así como los gastos de ingeniería de desarrollo necesarios para obtener las mejoras planteadas:
a) Activos materiales: inversiones en instalaciones y bienes de equipo directamente vinculados a las mejoras planteadas. Quedan excluidas las inversiones en terrenos, edificios y obra civil. En el caso de la obra civil, sólo se admitirán las directamente vinculadas a la instalación de un nuevo equipamiento (tipo cimentación para bancadas).
b) Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados, directamente vinculados a las mejoras planteadas.
c) Gastos de ingeniería de desarrollo. Se considerarán financiables aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo, en la proporción que se justifiquen en función de la dedicación a la citada actividad. Los costes que podrán imputarse serán:
1) Gastos de personal propio o contratado. Se considerarán financiables los gastos de personal estrictamente necesarios para llevar a cabo las inversiones durante la fase de desarrollo hasta el inicio de la utilización a escala industrial, que estén suficientemente justificados según el plan de trabajo presentado. Dichos gastos no podrán exceder el 15 por ciento del total del presupuesto de inversión financiable.
2) Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. Se considerarán financiables en la medida en que dichos gastos estén descritos y justificados, en el plan de trabajo de la inversión. Para ello las posibles colaboraciones externas deberán estar descritas en su alcance, entregable contratado y momento en el que dicho entregable se producirá.
3) Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actuación planteada. Podrán financiarse, en la medida en que su necesidad quede justificada en la descripción de las mejoras a obtener.
FINANCIACIÓN:
1. El importe de la financiación a conceder para cada tipo de inversión será:
a) 60 por ciento sobre el presupuesto financiable, en el caso de la creación de nuevos establecimientos industriales.
b) 70 por ciento sobre el presupuesto financiable en el resto de inversiones.