Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 14 DE FEBRERO DE 2019, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON CENTRO DE TRABAJO EN ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA, QUE CONTRATEN A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL EJERCICIO 2019.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades Canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados, para la realización de obras y servicios de interés general y social enmarcados dentro de los fines de dichas entidades.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Resolución sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social por un período de tiempo no superior a nueve meses. Dichas contrataciones se podrán realizar a tiempo completo o a tiempo parcial con una jornada mínima del 50% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.
Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato. Para aquellas entidades que por primera vez vayan a ser beneficiarias de la subvención, dado que se desconoce por el Servicio Canario de Empleo la capacidad de gestión de las mismas y en orden a garantizar la ejecución del proyecto que se les pueda subvencionar, el número de trabajadores a subvencionar quedará limitado a tres.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente, en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado, con los límites máximos establecidos en el artículo 1.Uno de la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando la duración de la jornada sea inferior al 100 por ciento.
El importe máximo de subvención por entidad, sin incluir coste de auditoría, no podrá superar los ciento veinte mil (120.000,00) euros, para garantizar el mayor número y diversidad de entidades beneficiarias, evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar.