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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN CUYO ÁMBITO SEA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

OBJETIVO:


subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2. Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la Disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:

1. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias que participan dentro de dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de tales fines. A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva dentro de dicho ámbito geográfico y funcional.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de las subvenciones previstas en esta letra b).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Serán destinatarias finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas hasta el nivel de empresas, con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial

Los planes de formación que se financien al amparo de las presentes bases, se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre de 2021

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Costes directos de la actividad formativa:

1) Las retribuciones del personal que imparta la formación, tanto interno como externo, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables a las personas que impartan la formación en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a participantes de las actividades formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realice tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado y, en el caso de teleformación, dinamización. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

3) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados por las personas que imparten formación y por el alumnado participante.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

5) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

6) Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

7) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

8) Gastos de transporte, locomoción, manutención y alojamiento para las personas participantes en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

9) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación. Estos gastos no podrán superar el 5 por ciento de la subvención concedida.

10) Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

11) Los gastos derivados de la realización del informe por la persona designada auditora, con los límites establecidos, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

b) Costes indirectos de la actividad formativa