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TF INNOVA

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO Y SUBVENCIONES “TF INNOVA” PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (EBT) O EMPRESAS INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO

OBJETIVO:

otorgamiento de premios a los mejores proyectos empresariales para la creación de empresas de base tecnológica (EBT) o empresas intensivas en conocimiento, así como la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de los proyectos empresariales a los galardonados con los tres primeros premios.

trata de incentivar la creación de nuevas Empresas de Base Tecnológica o Intensivas en conocimiento a través de una ayuda para hacer frente a los gastos asociados a la creación y comienzo de su actividad empresarial, se enmarca en el Programa TF Innova

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Se entiende por Empresa de Base Tecnológica, o indistintamente, Empresa intensiva en conocimiento, aquella que utiliza de manera intensiva y sistemática la investigación y el desarrollo tecnológico para ofrecer bienes y/o servicios de alto valor añadido basados en el conocimiento y/o en la innovación tecnológica

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta persona designada con la conformidad de todos los miembros, será el representante del grupo para todo tipo de gestiones y actos relacionados con el Concurso y compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros.

- A los efectos de la disolución de la agrupación habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

- Los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad responderán solidariamente de la obligación de reintegro en proporción a los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como en proporción al importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

El plazo de ejecución de los proyectos, que necesariamente habrán de iniciarse durante el año natural de la convocatoria, no podrá finalizar, en ningún caso, después del 31 de mayo del año siguiente. En los casos en que el plazo de ejecución inicial fijado en la solicitud, sufra alguna modificación, bastará con comunicar por escrito al Cabildo Insular de Tenerife la fijación del nuevo plazo, siempre dentro del límite anteriormente señalado.

Los proyectos empresariales presentados deberán:

1. Los proyectos empresariales deben referirse a la creación de una empresa EBT o empresa intensiva en conocimiento, según la definición recogida en la Base 1.

2. Establecer su ubicación, sus establecimientos productivos, su domicilio fiscal y social en la Isla de Tenerife.

3. No haber iniciado la actividad empresarial correspondiente al proyecto presentado o en caso de haberla iniciado, que lo hayan hecho dentro del periodo de los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria (se entenderá como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036 ó 037 de la declaración censal de alta en actividades empresariales)

4. Los gastos corrientes asociados a la constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad, recogidos en el ANEXO IV-I no debe ser inferior a 5.000 €. Además, el proyecto total reflejado en el Anexo IV-III debe tener un importe no inferior a 20.000 €.

5. Reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y generar puestos de trabajo, derivados de contrataciones indefinidas, temporales y/o trabajadores autónomos. Además, todos los proyectos deben prever su financiación a través de capital privado exclusivamente, no admitiéndose que su viabilidad se halle condicionada a la intervención directa de la Administración o la aportación de capital público.

6. No proceder del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes.

7. No haber recibido de esta Corporación ayudas que hayan sido otorgadas durante el ejercicio de la convocatoria ni el anterior para la misma finalidad.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables los gastos corrientes asociados a la constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad y dentro de esta categoría los siguientes:

1. Gastos de creación de la empresa:

- Honorarios de letrados, notarios y registradores.

- Salarios de trabajadores o promotores del proyecto. El tope de gasto en este concepto es de 5.000 €

- Estudios previos de naturaleza económica con motivo de la creación de la empresa, con un límite máximo de 1.500 €

- Gastos de lanzamiento de la actividad empresarial: entre otros, captación del personal para la puesta en marcha de la empresa, publicidad y creación de páginas web, gastos de desplazamiento y alojamiento con la finalidad de difusión de la empresa o del proyecto empresarial, con un límite máximo de 6.000 €.

- Tributos de puesta en marcha e inicio de la actividad, tales como las tasas e impuestos municipales (licencia de apertura, etc.). En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

- Para empresas que se instalen en un vivero, se excluyen los gastos ya bonificados por el vivero de empresas del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife S.A., en caso de serle concedido un espacio.

2. Gastos de naturaleza social:

- Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa (cuota patronal), en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena, así como las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a los promotores o a los empleados que deban optar por dicho régimen, con un límite máximo de 3.000 €.

Se excluyen las multas y recargos u otros conceptos de naturaleza similar.

- Los gastos de matrícula de cursos o acciones formativas de los promotores o trabajadores de la empresa, que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial, con un límite máximo de 1.000 € . Se excluyen gastos de viajes, dietas y alojamiento.

3. Otros gastos de constitución:

- Arrendamientos y cánones, excluidos los contratos de leasing.

- Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieros, etc. Se incluye asimismo, los gastos de asesoramiento legal y/o informe de auditoría que se requiere en la justificación. La totalidad de este tipo de gastos no podrá superar la cantidad de 3.000 €.

- Servicios externos de asistencia científico-técnicos que sean imprescindibles para la puesta en marcha de la actividad empresarial objeto de la presente convocatoria, entendiéndose como tales la contratación externa para el desarrollo de aplicaciones informáticas, la elaboración de informes, planes o diagnósticos científicos o tecnológicos, o la asistencia para la preparación de memorias de proyectos de I+D+i, entre otros. La totalidad de este tipo de gastos no podrá superar el 20% del importe total subvencionable de gastos corrientes asociados a la constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad.

- Primas de seguros sobre los bienes afectos a la actividad a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa.

- Gastos correspondientes al registro de marcas, propiedad intelectual o protección de propiedad industrial, con los límites que estén fijados oficialmente.

- Servicios de profesionales relacionados con el desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la adecuación del local o instalaciones de la empresa para el desarrollo de su actividad, tales como ingenieros, arquitectos, etc., con un límite máximo de 1.800 € (no se contemplan estos gastos para empresas que se instalen en viveros)

- Suministros: que incluyen agua, electricidad y teléfono fijo, vinculados al local de trabajo no coincidente con el domicilio habitual. (Para empresas que se instalen en un vivero, se excluyen los gastos de “suministros” ya costeados por el vivero)

- Reparación y conservación, con un límite de 1.800 € (excepto aquellos proyectos que se alojen en un vivero y no sea necesario este gasto)

Podrán imputarse como gastos subvencionables, los gastos generados desde el inicio hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y en todo caso, desde el 1 de enero de 2015 hasta, como máximo, el 31 de mayo del 2016.

FINANCIACIÓN:

concurso para el otorgamiento de premios a los tres mejores proyectos empresariales.

Y a los tres galardonados, la concesión de una subvención destinada a cofinanciar los gastos corrientes que conlleva la puesta en marcha de los respectivos proyectos, quedando condicionada a que la empresa, en su caso, sea constituida e iniciada su actividad laboral en un plazo no superior a 6 meses desde el momento de la publicación del Acuerdo de concesión.

Además, en caso de existir disponibilidad en el/los vivero/s de empresas del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife que estén en funcionamiento en el momento de la resolución de la concesión de la presente convocatoria, y de que concurran las condiciones necesarias establecidas por dicha Entidad para la instalación de la sede de la empresa galardonada en los mencionados viveros, el Cabildo Insular de Tenerife podrá negociar unas condiciones preferentes para los beneficiarios de la subvención, que podrán consistir en:

Exención del pago de la cuota básica correspondiente a 6 meses de instalación en el vivero donde finalmente se ubique la empresa. Asesoramiento personalizado desde la Oficina Técnica del Programa TF Innova en cualquier aspecto relacionado con el inicio de la actividad empresarial durante un año desde la fecha de concesión de la presente convocatoria

A) PREMIOS:

B) SUBVENCIONES:

La obtención de los premios anteriormente citados lleva aparejada el otorgamiento de una subvención para poner en marcha el respectivo proyecto empresarial, cuya cantidad máxima se indicará en la correspondiente convocatoria.

Se establecen para la presente convocatoria los siguientes premios dotados con sus correspondientes importes:

Premios.

- Primer premio: 9.500 €.

- Segundo premio: 7.000 €.

- Tercer Premio: 5.000 €.

Subvenciones:

La obtención de cada uno de los premios lleva aparejada la concesión de una subvención, cuyo importe se calculará en base al presupuesto subvencionable, con los siguientes límites máximos:

- 9.500 € para el galardonado con el primer premio.

- 7.000 € para el galardonado con el segundo premio.

- 5.000 € para el galardonado con el tercer premio

En cuanto a los importes correspondientes a las subvenciones:

El 50% del importe de la subvención concedida se abonará con carácter anticipado al desarrollo de la actividad.

El 50% restante, una vez finalizado el proyecto y previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió, en los términos establecidos en las presentes bases.

Los premios concedidos estarán sometidos, a las retenciones a practicar según lo dispuesto en la normativa aplicable en materia del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.