Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS DEL CONCURSO Y SUBVENCIONES “TF INNOVA” PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (EBT) O EMPRESAS INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO
OBJETIVO:
otorgamiento de premios a los mejores proyectos
empresariales para la creación de empresas de base tecnológica (EBT) o empresas
intensivas en conocimiento, así como la concesión de subvenciones para la puesta en
marcha de los proyectos empresariales a los galardonados con los tres primeros premios.
trata de incentivar la creación de nuevas Empresas de Base
Tecnológica o Intensivas en conocimiento a través de una ayuda para hacer frente a los
gastos asociados a la creación y comienzo de su actividad empresarial, se enmarca en el
Programa TF Innova
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Se entiende por Empresa de Base Tecnológica, o indistintamente, Empresa intensiva en
conocimiento, aquella que utiliza de manera intensiva y sistemática la investigación y el
desarrollo tecnológico para ofrecer bienes y/o servicios de alto valor añadido basados en el
conocimiento y/o en la innovación tecnológica
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades o
comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la
subvención.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como
en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo,
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. Esta persona designada con la conformidad de
todos los miembros, será el representante del grupo para todo tipo de gestiones y
actos relacionados con el Concurso y compromisos de ejecución asumidos por
cada uno de los miembros.
- A los efectos de la disolución de la agrupación habrá de estarse a lo dispuesto en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
- Los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin
personalidad responderán solidariamente de la obligación de reintegro en
proporción a los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación así como en proporción al importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo de ejecución de los proyectos, que necesariamente habrán de iniciarse durante el
año natural de la convocatoria, no podrá finalizar, en ningún caso, después del 31 de mayo
del año siguiente. En los casos en que el plazo de ejecución inicial fijado en la solicitud,
sufra alguna modificación, bastará con comunicar por escrito al Cabildo Insular de Tenerife
la fijación del nuevo plazo, siempre dentro del límite anteriormente señalado.
Los proyectos empresariales presentados deberán:
1. Los proyectos empresariales deben referirse a la creación de una empresa EBT o
empresa intensiva en conocimiento, según la definición recogida en la Base 1.
2. Establecer su ubicación, sus establecimientos productivos, su domicilio fiscal y social
en la Isla de Tenerife.
3. No haber iniciado la actividad empresarial correspondiente al proyecto presentado o
en caso de haberla iniciado, que lo hayan hecho dentro del periodo de los 12 meses
anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria (se entenderá como inicio
de la actividad la fecha fijada en el modelo 036 ó 037 de la declaración censal de alta
en actividades empresariales)
4. Los gastos corrientes asociados a la constitución, puesta en marcha e inicio de la
actividad, recogidos en el ANEXO IV-I no debe ser inferior a 5.000 €. Además, el
proyecto total reflejado en el Anexo IV-III debe tener un importe no inferior a 20.000
€.
5. Reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y generar puestos
de trabajo, derivados de contrataciones indefinidas, temporales y/o trabajadores
autónomos. Además, todos los proyectos deben prever su financiación a través de
capital privado exclusivamente, no admitiéndose que su viabilidad se halle
condicionada a la intervención directa de la Administración o la aportación de capital
público.
6. No proceder del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes.
7. No haber recibido de esta Corporación ayudas que hayan sido otorgadas durante el
ejercicio de la convocatoria ni el anterior para la misma finalidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los gastos corrientes asociados a la constitución, puesta en
marcha e inicio de la actividad y dentro de esta categoría los siguientes:
1. Gastos de creación de la empresa:
- Honorarios de letrados, notarios y registradores.
- Salarios de trabajadores o promotores del proyecto. El tope de gasto en este
concepto es de 5.000 €
- Estudios previos de naturaleza económica con motivo de la creación de la
empresa, con un límite máximo de 1.500 €
- Gastos de lanzamiento de la actividad empresarial: entre otros, captación del
personal para la puesta en marcha de la empresa, publicidad y creación de
páginas web, gastos de desplazamiento y alojamiento con la finalidad de difusión
de la empresa o del proyecto empresarial, con un límite máximo de 6.000 €.
- Tributos de puesta en marcha e inicio de la actividad, tales como las tasas e
impuestos municipales (licencia de apertura, etc.). En ningún caso, se consideran
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- Para empresas que se instalen en un vivero, se excluyen los gastos ya
bonificados por el vivero de empresas del Parque Científico y Tecnológico de
Tenerife S.A., en caso de serle concedido un espacio.
2. Gastos de naturaleza social:
- Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa (cuota patronal), en el
caso de tener trabajadores por cuenta ajena, así como las cuotas del Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a los promotores o a los
empleados que deban optar por dicho régimen, con un límite máximo de 3.000 €.
Se excluyen las multas y recargos u otros conceptos de naturaleza similar.
- Los gastos de matrícula de cursos o acciones formativas de los promotores o
trabajadores de la empresa, que resulten imprescindibles para el desarrollo de la
actividad empresarial, con un límite máximo de 1.000 € . Se excluyen gastos de
viajes, dietas y alojamiento.
3. Otros gastos de constitución:
- Arrendamientos y cánones, excluidos los contratos de leasing.
- Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales,
financieros, etc. Se incluye asimismo, los gastos de asesoramiento legal y/o
informe de auditoría que se requiere en la justificación. La totalidad de este tipo de
gastos no podrá superar la cantidad de 3.000 €.
- Servicios externos de asistencia científico-técnicos que sean imprescindibles para
la puesta en marcha de la actividad empresarial objeto de la presente
convocatoria, entendiéndose como tales la contratación externa para el desarrollo
de aplicaciones informáticas, la elaboración de informes, planes o diagnósticos
científicos o tecnológicos, o la asistencia para la preparación de memorias de
proyectos de I+D+i, entre otros. La totalidad de este tipo de gastos no podrá
superar el 20% del importe total subvencionable de gastos corrientes asociados a
la constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad.
- Primas de seguros sobre los bienes afectos a la actividad a desarrollar o por
responsabilidad civil de la empresa.
- Gastos correspondientes al registro de marcas, propiedad intelectual o protección
de propiedad industrial, con los límites que estén fijados oficialmente.
- Servicios de profesionales relacionados con el desarrollo de proyectos técnicos
necesarios para la adecuación del local o instalaciones de la empresa para el
desarrollo de su actividad, tales como ingenieros, arquitectos, etc., con un límite
máximo de 1.800 € (no se contemplan estos gastos para empresas que se
instalen en viveros)
- Suministros: que incluyen agua, electricidad y teléfono fijo, vinculados al local de
trabajo no coincidente con el domicilio habitual. (Para empresas que se instalen
en un vivero, se excluyen los gastos de “suministros” ya costeados por el vivero)
- Reparación y conservación, con un límite de 1.800 € (excepto aquellos proyectos
que se alojen en un vivero y no sea necesario este gasto)
Podrán imputarse como gastos subvencionables, los gastos generados desde el inicio
hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y en todo caso, desde el 1 de enero de 2015 hasta, como máximo, el 31
de mayo del 2016.
FINANCIACIÓN:
concurso para el otorgamiento de premios a los tres mejores proyectos
empresariales.
Y a los tres galardonados, la concesión de una subvención destinada a cofinanciar los
gastos corrientes que conlleva la puesta en marcha de los respectivos proyectos,
quedando condicionada a que la empresa, en su caso, sea constituida e iniciada su
actividad laboral en un plazo no superior a 6 meses desde el momento de la publicación
del Acuerdo de concesión.
Además, en caso de existir disponibilidad en el/los vivero/s de empresas del Parque
Científico y Tecnológico de Tenerife que estén en funcionamiento en el momento de la
resolución de la concesión de la presente convocatoria, y de que concurran las condiciones
necesarias establecidas por dicha Entidad para la instalación de la sede de la empresa
galardonada en los mencionados viveros, el Cabildo Insular de Tenerife podrá negociar unas
condiciones preferentes para los beneficiarios de la subvención, que podrán consistir en:
Exención del pago de la cuota básica correspondiente a 6 meses de instalación en el
vivero donde finalmente se ubique la empresa.
Asesoramiento personalizado desde la Oficina Técnica del Programa TF Innova en
cualquier aspecto relacionado con el inicio de la actividad empresarial durante un año
desde la fecha de concesión de la presente convocatoria
A) PREMIOS:
B) SUBVENCIONES:
La obtención de los premios anteriormente citados lleva aparejada el otorgamiento de una
subvención para poner en marcha el respectivo proyecto empresarial, cuya cantidad
máxima se indicará en la correspondiente convocatoria.
Se establecen para la presente convocatoria los
siguientes premios dotados con sus correspondientes
importes:
Premios.
- Primer premio: 9.500 €.
- Segundo premio: 7.000 €.
- Tercer Premio: 5.000 €.
Subvenciones:
La obtención de cada uno de los premios lleva aparejada
la concesión de una subvención, cuyo importe
se calculará en base al presupuesto subvencionable,
con los siguientes límites máximos:
- 9.500 € para el galardonado con el primer premio.
- 7.000 € para el galardonado con el segundo
premio.
- 5.000 € para el galardonado con el tercer premio
En cuanto a los importes correspondientes a las subvenciones:
El 50% del importe de la subvención concedida se abonará con carácter anticipado al
desarrollo de la actividad.
El 50% restante, una vez finalizado el proyecto y previa justificación por el beneficiario,
de la realización de la actividad para la que se concedió, en los términos establecidos en
las presentes bases.
Los premios concedidos estarán sometidos, a las retenciones a practicar según lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia del IRPF o del Impuesto sobre
Sociedades.