Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2014, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DEL "TERCER PROGRAMA DE MENTORING EN COMERCIO ELECTRÓNICO" Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE DICHA CONVOCATORIA.
OBJETIVO:
– Lote I: concesión de ayudas para recibir servicios de asesoramiento especializados e individualizados en materia de comercio electrónico, a través de la asesoría personalizada realizada por profesionales expertos del sector, para impulsar el potencial de la pyme y posicionarla estratégicamente en el mercado online.
– Lote II: concesión de ayudas para la implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios del beneficiario a través de Internet.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes o empresarios autónomos que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de los 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.
c) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes bases.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopte, la participada mayoritariamente por éstas y la empresa, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
f) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
g) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
h) Que tanto su domicilio social o fiscal, como la ubicación en la que se prestarán los servicios y/o se implantarán las soluciones tecnológicas objeto de la ayuda, estén establecidos en la misma comunidad autónoma o ciudad y siempre en alguna de las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La ayuda irá dirigida a financiar gastos de contratación de soluciones y servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto de implantación e imprescindibles para su desarrollo. El contenido de las acciones a realizar en las propuestas del proyecto de implantación, deberán estar contempladas en alguno de los servicios descritos en el Anexo II, que detallan los contenidos y las acciones a realizar en el asesoramiento en comercio electrónico objeto del Lote I.
Adicionalmente, la plataforma de e-Commerce seleccionada para el proyecto de implantación y deberá coincidir con la plataforma de e-Commerce seleccionada para el proyecto de implantación y deberá coincidir con la tipología de plataforma seleccionada como primer resultado del informe de asesoramiento emitido por la entidad colaboradora seleccionada para la ejecución del Lote I, tal y como dispone el apartado 1.3 del Anexo II.
Red.es no subvencionará con cargo a esta ayuda gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos recurrentes, gastos de hardware, gastos en licencias de software, ni gastos de obras.
No son objeto de la subvención las actuaciones adquiridas o realizadas con anterioridad a la publicación del Acuerdo de Resolución de Beneficiarios indicado en la base novena.
FINANCIACIÓN:
i. Lote I.
1) Red.es subvencionará el 80% del coste de la actuación (impuestos indirectos excluidos) hasta un máximo de 5.000 € por beneficiario. Dado que esta subvención está ligada a precio, formará parte de la base imponible de las facturas que emitan a las entidades colaboradoras mencionadas en el punto 3) de la presente base los beneficiarios, por lo que los impuestos indirectos se calcularán sobre el coste de las actuaciones sin deducir la subvención.
ii. Lote II.
1) Red.es subvencionará el 80% del total de los gastos subvencionables del proyecto de implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico definido atendiendo los requisitos de la base octava (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 10.000 € por beneficiario.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Plazo de presentación de Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se divide en dos fases: fase I, de presentación de formularios de solicitud y una fase II, de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud:
– Plazo de presentación de formularios de solicitud (Fase I): se abrirá el día siguiente a la publicación, en el Perfil del Contratante de la página web de Red.es, del Acuerdo de Resolución de la Invitación General para Colaborar con la Entidad Pública Empresarial Red.es en el «Tercer Programa de Mentoring en Comercio Electrónico» (C-017/14-ED) y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del día 9 de septiembre de 2014.
– Plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud (Fase II): se abrirá el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de formularios de solicitud y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del día 23 de septiembre de 2014.