Ministerio de Trabajo y Economía Social
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2022 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PLAN INTEGRAL DE IMPULSO A LA ECONOMÍA SOCIAL PARA LA GENERACIÓN DE UN TEJIDO ECONÓMICO, INCLUSIVO Y SOSTENIBLE Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS INNOVADORES PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
realización de, al menos, 30 proyectos de carácter innovador en materia de Economía Social, atendiendo a lo que se establece en el objetivo número 349 del Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (COM(2021) 322 final), en los siguientes programas:
Programa de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social (cooperativas y sociedades laborales), gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.
Programa de creación y consolidación de entidades de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.
Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales
Promoción de las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
Programa de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de Empresas de Inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Agrupaciones de entidades en los términos previstos en el artículo 7 de la presente orden. Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, así como las universidades, centros de investigación y las administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de ejecución. Estos a su vez se subdividen en: gastos corrientes y gastos de inversión.
a. Son gastos corrientes:
1º. Personal:
2º. Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing), reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
3º. Costes de movilidad: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención o seguros.
4º. Gastos de subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 12 de esta orden.
5º. Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
6º. Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.
7º. Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial.
8º. Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas
b. Son gastos de inversión:
1º. Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
2º. Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital.
3º. Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.
b) Son costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos supondrán un máximo del 15% de los gastos directos de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto
FINANCIACIÓN:
1. Las ayudas podrán financiar hasta el 50% de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15% de los costes subvencionables en el de las grandes empresas, del importe total del proyecto presentado, según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014.
2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.
La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
La cuantía de la ayuda asociada a cada proyecto no podrá superar por empresa y por proyecto lo estipulado en el artículo 4.1 m) del Reglamento (UE) 651/2014, atendiendo al cumplimiento de los objetivos del Componente 23 y de la Inversión 6.
El importe de la subvención otorgada, después de aplicados los porcentajes previstos en el párrafo primero del presente artículo, no podrá ser inferior a 50.000 € ni superior a 3,5 millones de euros.