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TECNOLOGÍAS HABILITADORAS DIGITALES (THD)

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Empresa

• ORDEN ECE/143/2019, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS HABILITADORAS DIGITALES (THD), DENTRO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2017-2020, EN EL MARCO DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL Y DEL SUBPROGRAMA ESTATAL DE IMPULSO A LAS TECNOLOGÍAS HABILITADORAS.

OBJETIVO:

oncesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de Tecnologías Habilitadoras Digitales, según se definen en los anexos I y II de estas bases reguladoras, en el marco de actuación de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Empresas.

Organismos de investigación.

Agrupaciones o asociaciones empresariales.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Proyectos de investigación industrial

Proyectos de desarrollo experimental

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que están dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto

FINANCIACIÓN:

Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras podrán concederse en la modalidad de:

a) Subvenciones.

b) Préstamos.

c) Una combinación de ambas.

Según el tipo de beneficiario:

Proyectos de investigación industrial: del 50 % hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de desarrollo experimental: del 25 % del coste subvencionable del proyecto hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

1) Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o

2) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,

b) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

A efectos del párrafo a) anterior, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

En cualquier caso, los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:

1. Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 de euros por empresa y por proyecto.

2. Para todos los demás proyectos, 7.500.000 euros por empresa y por proyecto.