Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS AL OBJETO DE PROLONGAR DURANTE DOCE MESES ADICIONALES LA "TARIFA PLANA" EN LA CUOTA DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
Y RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ABIERTA PLURIANUAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS AL OBJETO DE PROLONGAR DURANTE DOCE MESES ADICIONALES LA "TARIFA PLANA" EN LA CUOTA DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA LOS EJERCICIOS 2020, 2021 Y 2022.
OBJETIVO:
conceder a la persona trabajadora por cuenta propia residente en Canarias una ayuda adicional a la reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con respecto al pago de sus cuotas a la Seguridad Social, durante un máximo de doce meses adicionales al periodo de reducción establecido en el apartado primero de los citados artículos, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018, y cumplan los siguientes requisitos:
b) Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.
c) Que sigan de alta en la Seguridad Social en régimen por el cual hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
d) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Requisitos de las personas beneficiarias.
Además de los requisitos establecidos en la base segunda, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el periodo subvencionable.
b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS, en relación con el artículo 22 RLGS.
c) Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 LGS.
Se designa a la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A." (ITC) entidad colaboradora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 LGS, para la gestión de las convocatorias de subvenciones, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio
FINANCIACIÓN:
Esta ayuda de la Comunidad Autónoma de Canarias permitirá que el trabajador por cuenta propia disfrute de una Tarifa Plana de 60 o 50 euros (o la correspondiente que se disponga en la Ley 20/2007, de 11 de julio) en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante el segundo año de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (en adelante RETA) o Autónomos o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31.bis.2, 32.2 y 32.bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y dispondrán de los siguientes plazos:
- 2.1.1. Ejercicio 2020: en este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero (inclusive) de 2018 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana a partir del 31 de diciembre (inclusive) de 2019.
Primer período: desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de marzo.
Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
- 2.1.2. Ejercicio 2021:
Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
- 2.1.3. Ejercicio 2022:
Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se formularán en el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en la página web www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo/.