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Subvenciones para el fomento de la igualdad de oportunidades

InformaciónNormativa

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

Bases reguladoras las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral

OBJETIVO:

Fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la realización de proyectos que, ejecutándose en Canarias, tengan por finalidad:

a)       Asesorar y orientar a las mujeres para promover su inserción laboral a través del autoempleo o del empleo por cuenta ajena.

b)       Incrementar las posibilidades personales para encontrar empleo y adaptarse a un mercado de trabajo en continuo cambio, de las mujeres en situación de riesgo o de exclusión social, que tienen especiales dificultades para la inserción laboral, mediante itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, en los que se tenga en cuenta tanto las necesidades específicas de cada mujer, como su punto de partida, a fin de mejorar su cualificación para el empleo.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, de naturaleza jurídico privada, que tengan entre sus fines estatutarios la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres o, en todo caso, la realización de actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo en los diferentes ámbitos.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

- Gastos de personal: salarios, seguros sociales y desplazamientos.

-Honorarios profesionales, hasta el porcentaje máximo permitido para la subcontratación.

- Gastos corrientes: agua, electricidad y teléfono.

- Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad: alquileres, material fungible, mensajería y correos y, en caso de necesidad debidamente acreditada, desplazamiento de las usuarias.

- Gastos de guardería y custodia.

- Gastos de publicidad destinada, exclusivamente, a difundir la existencia y objetivos del proyecto subvencionado, no pudiendo superar su importe un 15% del coste total del proyecto..

FINANCIACIÓN:

El importe máximo a conceder en concepto de subvención por proyecto y convocatoria es de veinte mil (20.000) euros, para los que tengan como finalidad la establecida en el apartado a) y de cuarenta mil (40.000) euros para los que tengan como finalidad la establecida en el apartado b).