Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la
cooperación para el desarrollo.
OBJETIVO:
Financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán entregarse a los beneficiarios mediante entidades colaboradoras.
A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las
Sociedades Estatales, las Comunidades Autónomas y las Fundaciones que
estén bajo el protectorado de un ente de Derecho Público, así como las
personas jurídicas que acrediten reunir las siguientes condiciones de
solvencia y eficacia:
Tratarse de entidad de reconocido prestigio en el ámbito de la cooperación internacional.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.
Desarrollar actividades culturales, técnicas, científicas o
asistenciales coincidentes con los programas de la Secretaría General de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.