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Subprograma MEDIA EACEA 26/2016

InformaciónTramitaciónNormativa

Comisión Europea

Convocatoria de propuestas del Subprograma MEDIA 2016 - Promoción de las obras europeas en línea EACEA/26/2016

OBJETIVO:

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Apoyar el marketing transnacional, la creación de marca y la distribución de obras audiovisuales en todas las plataformas no teatrales;

Promover nuevos modos de distribución con el fin de permitir la aparición de nuevos modelos de negocio.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Empresas privadas, organizaciones sin ánimo de lucro, asociaciones, organizaciones benéficas, fundaciones, ayuntamientos, etc.) establecidos en uno de los países participantes en el Subprograma MEDIA

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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- Acción 1: Acciones como la promoción digital, el marketing, la marca, el marcado y el desarrollo de nuevas ofertas por los servicios de VOD existentes que ofrecen la mayoría de las películas europeas. El objetivo de la acción es mejorar la visibilidad, la capacidad de descubrimiento y el público global de las obras audiovisuales europeas.

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- Acción 2: La preparación de paquetes digitales que faciliten la comercialización de obras audiovisuales europeas en plataformas de VOD;

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- Acción 3: Estrategias innovadoras para la distribución y la promoción de las obras audiovisuales europeas, incluidas las iniciativas de desarrollo del público centradas en estrategias innovadoras y participativas que lleguen a un público más amplio con películas europeas.

La acción debe comenzar entre el 01/09/2017 y el 01/01/2018.

La duración de la acción es de 12 meses.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

-PERSONAL

- dietas de subsistencia (para las reuniones, incluidas las reuniones de inicio, en su caso, las conferencias europeas, etc.) siempre que estos costes se ajusten a las prácticas habituales del beneficiario y que no excedan las escalas aprobadas anualmente por la Comisión;

- los gastos de viaje (para las reuniones, incluidas las reuniones de inicio, en su caso, las conferencias europeas, etc.) siempre que estén en consonancia con las prácticas habituales de viaje del beneficiario y que no excedan las escalas aprobadas anualmente por la Comisión ;

- coste de amortización de los equipos (nuevos o de segunda mano), la Agencia sólo podrá tener en cuenta la parte de la depreciación del equipo correspondiente a la duración de la acción y la tasa de utilización efectiva para los fines de la acción, salvo cuando: La naturaleza y / o el contexto de su utilización justifican un trato diferente por parte del Organismo;

- los costes de los consumibles y de los suministros, siempre que sean identificables y asignados a la acción;

- los costes derivados de otros contratos adjudicados por el beneficiario o sus socios a efectos de la ejecución de la acción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención;

- los costes derivados directamente de los requisitos vinculados a la ejecución de la acción (difusión de información, evaluación específica de la acción, traducciones, reproducción, etc.),

- los gastos relacionados con una garantía de prefinanciación presentada por el beneficiario de la subvención, cuando sea necesario;

- los costes relacionados con las auditorías externas en caso necesario en apoyo de las solicitudes de pago;

- el impuesto sobre el valor añadido no deducible ("IVA") para todas las actividades que no sean actividades de las autoridades públicas de los Estados miembros.

Costes indirectos elegibles (gastos generales)

- un importe a tanto alzado igual al 7% de los costes directos subvencionables de la acción es subvencionable en concepto de costes indirectos, que representan los costes administrativos generales del beneficiario que pueden considerarse imputables a la acción.​​