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Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento

InformaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

Ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

OBJETIVO:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I)

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

6.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

7.º Empresas.

8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

9.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.

10.º Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes -empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

11.º Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

12.º Otros centros privados de I+D+I: Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

13.º Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

b) Las uniones temporales de empresas (UTE).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) Adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, así como las necesarias para la sostenibilidad y mejora de las ya existentes.

b) Planificación, diseño, estudios de viabilidad, construcción, desarrollo, instrumentación, equipamiento, mejora y mantenimiento de las «Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares (en adelante, ICTS)».

c) Acciones de dinamización que incluyan, entre otras, medidas para:

1.º Incrementar la internacionalización de las ICTS, así como el uso de las mismas por parte del sector privado.

2.º Promover la participación en organizaciones científicas internacionales, y la participación, construcción, y operación de grandes instalaciones científico-técnicas internacionales, entre otras las recogidas en la «hoja de ruta» del Foro Europeo Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), y en proyectos desarrollados por las mismas.

3.º Fomentar la atracción, diseño o construcción de instalaciones científicas de carácter internacional en España, así como potenciar la internacionalización de las instalaciones existentes en territorio nacional.

4.º Coordinar la participación científica y tecnológica en torno a proyectos de instalaciones internacionales.

5.º Fomentar las redes entre ICTS.

d) Cualquier otra actuación orientada a lograr los objetivos del Subprograma Estatal.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:

1.º Personal: La convocatoria podrá establecer las titulaciones y categorías profesionales exigibles al personal participante en el proyecto. En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.

2.º Inmovilizado material: Adquisición, transformación e instalación, en su caso, de edificios y terrenos, de infraestructuras, de equipamiento y de maquinaria destinados a I+D+I, nuevos o usados, salvo vehículos cuando se trate de empresas que operen en el sector del transporte.

3.º Inmovilizado intangible: Transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, adquiridos en condiciones de mercado, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

4.º Adquisición de los bienes materiales relacionados en los párrafos anteriores, en la modalidad de arrendamiento financiero (leasing).

5.º Adquisición y mantenimiento de pequeño equipamiento destinado a I+D+I.

6.º Material fungible.

7.º Consultoría y estudios preparatorios relacionados con la inversión.

8.º Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria.

9.º Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional o nacional (entre otras, ICTS).

10.º Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, cuotas a organizaciones y entidades científicas internacionales, organización de congresos, seminarios, conferencias y cursos de formación relacionados con el uso y tecnologías aplicadas en infraestructuras científicas, nacionales o internacionales.

11.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de la entidad con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.

FINANCIACIÓN:

En el caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, que al beneficiario no le hayan sido concedidas, en el período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos anteriores), ayudas de minimis, cualquiera que sea su finalidad y procedencia de los fondos, por un valor total, expresado en equivalente de subvención bruta, superior a 200.000 euros, o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera.