Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2019, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR ESTE INSTITUTO, DESTINADAS A FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES EN CANARIAS PARA EL AÑO 2019.
OBJETIVO:
Apoyo al funcionamiento y mantenimiento del movimiento asociativo de mujeres.
Apoyo a proyectos de difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, desde la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista y a proyectos de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género; tengan su domicilio social en Canarias y desarrollen su actividad social en esta Comunidad Autónoma y las mujeres socias representen un 80% del total de las personas asociadas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución establecido en estas bases reguladoras. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Solo serán subvencionables con cargo a esta línea de subvenciones los siguientes gastos:
a) Si se trata de una subvención solicitada con cargo a la finalidad de fomento del asociacionismo de mujeres: gastos de personal (salarios y Seguridad Social); alquiler de oficina; obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones; gastos de suministros (electricidad, agua, teléfono); material fungible de oficina, correos y otros análogos; prima de seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas, en el supuesto de que la entidad beneficiaria realice regularmente actividades de información, orientación y asesoramiento a mujeres en su local social; diseño, desarrollo, dominio y alojamiento página web; gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención; gastos de publicidad destinados a dar a conocer la existencia de la entidad, sus fines y actividades asociativas.
b) Si se trata de una subvención solicitada con cargo a la finalidad de promoción de la participación social de las mujeres: gastos de personal (salarios y Seguridad Social); honorarios profesionales; alquiler (ubicación donde se va a desarrollar la actividad; equipos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad); gastos de suministros (electricidad, agua, teléfono); material fungible de oficina, correos y otros análogos; gastos de desplazamiento; gastos de alojamiento; prima de seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos que puedan derivarse para las personas que participan o a la que están destinadas las actividades subvencionadas; gastos de publicidad destinados a divulgar o dar a conocer las actividades subvencionadas; gastos de edición.
FINANCIACIÓN:
El importe total máximo por el que se convocan las subvenciones es de ciento sesenta mil (160.000,00) euros.