Cabildo Insular de Tenerife
BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS O SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES Y/O ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN CENTROS Y SERVICIOS DEL ÁMBITO DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA DE PERSONAS DEPENDIENTES (MAYORES Y DISCAPACIDAD)
OBJETIVO:
proyectos de inversión en centros y servicios del ámbito de atención
sociosanitaria a personas dependientes (mayores y discapacidad)
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes Bases,
los Ayuntamientos de la isla o sus Organismos Dependientes, Cruz Roja Española y las
organizaciones no gubernamentales y entidades sociales legalmente constituidas, sin ánimo de
lucro, con domicilio social o sede permanente en la isla de Tenerife, aún cuando su ámbito
territorial de actuación fuera regional o estatal, que tengan entre sus fines institucionales
primordiales la atención sociosanitaria a personas dependientes y que las desarrollen
efectivamente. Además, para la ejecución de obras tendrán que ser poseedoras legales o
propietarias de los centros en que desarrollen su actividad.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no
gubernamentales las entidades de derecho público y los colegios profesionales, quedando
expresamente excluidas como entidades susceptibles de ser beneficiarias las entidades
deportivas, educativas, juveniles, de padres y madres de alumnos y alumnas (a excepción en el
ámbito de atención a la discapacidad de las que lleven a cabo la gestión del recurso), las
asociaciones de vecinos y las creadas para el fomento del empleo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La ejecución de obras de reforma, adaptación o mejora de inmuebles,
incluida la adquisición de materiales y la mano de obra necesaria,
a realizar por ayuntamientos o sus Organismos Dependientes y / o
entidades sin ánimo de lucro en los centros y servicios de atención
sociosanitaria a personas dependientes. Quedan excluidos todos aquellos gastos
de reparación o mantenimiento que no supongan un incremento del valor del
inmueble.
b) La adquisición de mobiliario, enseres y maquinaria, necesarios para la
atención y prestación de los servicios de su ámbito de actuación.
Ambos gastos subvencionables son compatibles y no excluyentes entre sí
FINANCIACIÓN:
Los fondos destinados a esta Convocatoria, cuya cuantía total asciende a
655.422,32€ (500.000€ para los Ayuntamientos o sus Organismos Dependientes y
155.422,32€ para Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro de la isla de Tenerife) se
repartirán en base al orden establecido por la puntuación obtenida en la valoración de las
solicitudes conforme a lo establecido en la Base OCTAVA