Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA ORDENACIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES DE TRABAJADORES/AS MIGRANTES PARA CAMPAÑAS AGRÍCOLAS DE TEMPORADA.
OBJETIVO:
La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones:
a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada agrícola.
b) Visita a los alojamientos de temporeros/as agrícolas y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.
c) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos y deberes derivados de su naturaleza laboral y condicionantes sociales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, las organizaciones sindicales y las Entidades Locales, así como las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que realicen la actuación objeto de esta subvención.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de julio de 2019 y el
30 de junio de 2020.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de
temporada.
Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que
realizan la actuación, con el límite de 50 euros de coste por cada temporero/a que se contrate y 90.000
euros por actuación
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y
cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
b) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.
Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que
realizan la actuación, con el límite de 300 euros de coste por alojamiento.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y
cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las organizaciones sindicales.
c) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas
de temporada en relación con sus derechos y deberes derivados de su naturaleza laboral y condicionantes
sociales.
La actuación deberá realizarse en España.
Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación y los
derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y
cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, las organizaciones sindicales y las Entidades Locales, así como
las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que realicen la actuación objeto de esta subvención.
FINANCIACIÓN:
Los gastos subvencionables, lo serán hasta un máximo del 75 % del coste de la actuación.
La cuantía máxima para cada actuación será la siguiente.
a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada: cuantía unitaria de 50 € de coste por temporero/a; cuantía máxima por solicitud, 90.000 €.
b) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos: cuantía unitaria de 300 € de coste por alojamiento; cuantía máxima por solicitud, 90.000 € si se realiza en más de una Comunidad Autónoma, y 20.000 € si comprende una sola Comunidad Autónoma.
c) Asesoramiento e información sociolaboral: cuantía unitaria de 20 euros de coste por temporero/a: cuantía máxima por solicitud, 90.000 €, si se realiza en más de una Comunidad Autónoma, y 20.000 €, si comprende una sola Comunidad Autónoma.