Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2019 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A PROYECTOS DE ATENCIÓN A MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y SUS HIJOS E HIJAS MENORES O CON DISCAPACIDAD PARA EL AÑO 2019
OBJETIVO:
Subvenciones para proyectos destinados a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, y cuyas actuaciones se desarrollen en ámbitos de asistencia integral, detección, información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos e inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y con problemas de salud mental, entre otras.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos y que, en el momento de la publicación de la convocatoria, carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, la atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica, a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución, o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables las actividades asociadas directamente a la ejecución del proyecto presentado, siempre que aparezcan descritas en la documentación presentada, se correspondan con el objeto de la presente convocatoria y estén referidas a alguno de los ámbitos de actuación del artículo 1 de la presente resolución.
En ningún caso serán subvencionables las actividades de formación de profesionales, elaboración de estudios o investigaciones, ni el desarrollo de campañas de sensibilización, dado que no son objeto de la convocatoria.
En particular, serán subvencionables los gastos referidos a actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, que estén soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente y que hayan sido efectivamente pagadas en el citado período.
Son gastos subvencionables los siguientes:
Gastos de Personal.
Personal contratado
Personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios y colaboraciones esporádicas.
Personal voluntario.
Gastos asociados a la actividad.
Material de oficina, fotocopias e imprenta.
Comunicaciones.
Suministros.
Reparaciones y conservación del material inventariable destinado al proyecto solicitado.
Arrendamientos y cánones.
Gastos de viajes.
Desplazamientos.
Alojamiento.
Manutención.
Otros gastos: serán aceptados mediante la resolución de concesión de la subvención siempre que hayan sido previamente detallados en la memoria.
Los gastos de personal se calcularán de acuerdo con los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores.
Dichos gastos incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social.
FINANCIACIÓN:
El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntación obtenida y con arreglo a criterios objetivos de valoración, de conformidad con el artículo 6 de la resolución de convocatoria.
1. Justificación de proyecto (máximo 20 puntos)
2. Contenido del proyecto (máximo 55 puntos)
3. Entidad que presenta el proyecto (máximo 25 puntos)
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se formalizarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, cuya dirección es https://sedempr.gob.es/es/igualdad, el 18/04/2019
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