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SUBVENCIONES PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

InformaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

OBJETIVO:

concesión directa de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

. Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber solicitado el Servicio denominado "Promoción del Empleo Autónomo" (en adelante SPEA) a través de los medios y mecanismos establecidos en la base sexta. Dicho Servicio se solicitará con fecha anterior al alta como trabajador autónomo y a la presentación de la solicitud de subvención. En el momento de la solicitud del citado servicio, la persona interesada deberá estar inscrita en el SCE como demandante de empleo desempleado. El SCE verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Haber solicitado la subvención en el plazo máximo de los 8 meses inmediatamente posteriores a la fecha de solicitud del SPEA.

Pasado los 8 meses, si la persona sigue como desempleado y demandante de empleo, podrá solicitar nuevamente el SPEA.

c) Las víctimas de violencia de género que tengan activo el indicador de confidencialidad en su demanda de empleo no tendrán que solicitar el Servicio citado en el apartado a) y podrán presentar la solicitud de subvención dentro de los 8 meses siguientes a su alta como trabajadoras autónomas.

d) Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia de Trabajadores Agrarios o el que corresponda o Mutualidad del colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.

e) Seguir de alta en el momento de la concesión de la subvención.

f) Estar desempleadas previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en el SCE.

g) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Cuando la persona solicitante tenga una discapacidad, podrá ser beneficiaria del incremento en la subvención correspondiente si, además de cumplir los requisitos anteriormente citados, tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, esta información conste en su demanda de empleo en el momento del alta como trabajadora autónoma.

i) Cuando la solicitante sea víctima de violencia de género, deberá acreditarlo mediante Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia o cualquier otro documento acreditativo. Dicha documentación acreditativa deberá estar incorporada a su demanda de empleo en el momento de su alta como trabajadora autónoma, requisito previo para su contemplación como colectivo especial para la obtención de esta subvención con el incremento correspondiente.

j) Estar de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda: https://sede.gobcan.es/hacienda/procedimientos_servicios/tramites/5538.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

l) Haber acreditado mediante declaración responsable el no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

m) Haber acreditado mediante declaración responsable el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.

n) Haber declarado las subvenciones, ayuda, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, no haberlo obtenido o solicitado.

o) Haber declarado las ayudas mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia

Subvención financiera

Subvención por asistencia técnica

Subvención para formación

FINANCIACIÓN:

Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante

Si la persona solicitante de la subvención está inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil, es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía verde o azul, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 4º, 5º y 6º anteriores se incrementarán en un diez por ciento.

Mediante resolución de la dirección del SCE se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía verde y azul, a los efectos de estas subvenciones.

Subvención financiera:

a) El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

b) Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el SCE, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos en el apartado 1 anterior.

c) En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.

d) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.

e) El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad (de acuerdo con el Anexo 2) devengados y pagados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

f) La persona solicitante de la subvención debe ser titular del préstamo.

3. Subvención por asistencia técnica:

a) Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por el beneficiario de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo empresarial, la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.

b) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

1º) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

c) La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.

d) Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c).

4. Subvención para formación:

a) El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

b) Esta formación deberá ser prestada:

1º) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2º) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

c) La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.

d) Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c) anterior.