Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
ORDEN AAA/405/2015, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS MERCADOS Y CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA.
OBJETIVO:
concesión de las subvenciones para actividades relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o radicadas en más de una comunidad autónoma
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) La realización de campañas nacionales o transnacionales de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.
b) La oferta al mercado de productos pesqueros excedentarios y/o las capturas no deseadas desembarcadas.
c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.
d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.
e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
f) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.
g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y la del sector pesquero.
h) La realización de estudios de mercado.
i) La organización y participación en ferias internacionales, y en misiones comerciales de productos pesqueros.
j) Las campañas de información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) La organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.
b) Los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las actividades, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.
c) La compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual, tales como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas especializadas, entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.
d) La creación de lemas o marchamos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.
e) Los gastos de edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de las actividades.
f) la contratación del personal externo, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.
g) La realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por 100 del importe total de las actividades.
h) La adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por 100 del importe total de las actividades.
i) Los artículos promocionales siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por 100 del gasto subvencionable.
FINANCIACIÓN:
La subvención máxima por entidad se limitará a sesenta mil euros y, en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 229 de 14 de diciembre de 2013, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, recientemente modificado por el Real Decreto 65/2015, de 6 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 33 de 7 de febrero de 2015.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES