Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2017, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ADQUIRENTES DE VIVIENDA USADA QUE OSTENTEN LA CONDICIÓN DE JÓVENES.
OBJETIVO:
Concesión de subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada que hubieran presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Plan de Vivienda 2009-2012, -esto es entre el 3 de noviembre de 2009 y el 8 de septiembre de 2012- y que no se les hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente, o se les hubiesen desestimado por silencio administrativo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber adquirido una vivienda usada, destinada a ser su residencia habitual, al amparo del Programa de Vivienda Joven del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012.
b) Haber visto denegada su solicitud de subvención
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La actividad subvencionada consiste en el adquisición de una vivienda usada, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario, al amparo del Programa de Vivienda Joven del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención a reconocer se calculará en función de los ingresos familiares ponderados en número de veces el IPREM del solicitante, a la fecha de la solicitud de la subvención, así como de la Normativa en virtud de la cual se presentó dicha solicitud, con arreglo al siguiente tenor:
A) Solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2008 y 3 de noviembre de 2009.
a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 6.400,00
euros.
b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00
euros.
c) En el supuesto de que los ingresos no superen 4,5 veces el indicador IPREM, 1.500,00
euros.
B) Solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de concesión de subvenciones
destinadas a adquirentes de vivienda usada para el ejercicio 2016 y que no se atendieron por agotamiento del presupuesto.
a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 6.400,00
euros.
b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00
euros.
C) Solicitudes presentadas a partir de abril de 2012 hasta el cierre del Plan 2009-2012.
a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 6.400,00
euros.
b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00
euros.
Para el ejercicio 2017 la cuantía prevista para estas subvenciones es de 500.000,00 euros.