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SUBVENCIONES PARA LAS ACTUACIONES DE TURISMO Y TERMALISMO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DURANTE EL AÑO 2014

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

RESOLUCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2014, DEL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LAS ACTUACIONES DE TURISMO Y TERMALISMO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DURANTE EL AÑO 2014

OBJETIVO:

Subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Aquellos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

Las actuaciones para termalismo tienen por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios que faciliten su acceso a los bienes de la salud

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Vacaciones y turismo

La subvención se aplicará, por cada turno, a los costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, así como al coste por la contratación del coordinador responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de desayunos, de comidas y de cenas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir, además, los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino. El coste del monitor coordinador y del monitor ayudante incluye sus retribuciones y los correspondientes gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad.

Finalmente, la subvención cubrirá los gastos de gestión y administración de las actuaciones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, así como el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos vendrá determinada en la Resolución de concesión y su porcentaje no podrá ser superior al 9 por ciento del total concedido

Termalismo

La subvención se aplicará, por cada turno, a los costes de alojamiento, manutención, transporte, póliza de seguros, así como, en caso necesario, al tratamiento termal básico de todos los participantes. La subvención se aplicará también, por cada turno, al coste por la contratación del coordinador responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de desayunos, de comidas y de cenas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino. Los gastos por tratamiento termal comprenden el reconocimiento médico de la persona participante al ingresar en el balneario, el tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el médico del balneario, el seguimiento médico del tratamiento y el informe final. Quedan excluidos los tratamientos añadidos por cuenta de la persona participante. El coste del monitor coordinador y del monitor ayudante incluye sus retribuciones y los correspondientes gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad.