Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCA EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL AÑO 2018, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES.
OBJETIVO:
Las subvenciones tendrán un doble objeto de fomento: a) la regeneración de áreas
industriales mediante inversiones consistentes en la puesta a disposición de las empresas de
infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora
sensible de las existentes; b) la dinamización de áreas industriales, a través de la mejora en
la gestión y en los servicios que se prestan en las mismas. En todo caso, los proyectos o
actuaciones deberán estar orientados a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de
los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas. En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable, y se garantice su mantenimiento futuro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A) Línea I.- Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial. Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de lo establecido en la base general 21ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
B) Línea II.- Dinamización del espacio industrial existente. La actuación consistirá en costes externos de consultoría, junto con otros costes que correrán a cargo del beneficiario. El presupuesto subvencionable corresponderá a los costes de consultoría externa. Las actuaciones perseguirán alguna de las siguientes finalidades:
a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación.
b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales.
c) Sensibilización y colaboración en red, donde se podrán admitir los costes de consultoría para la realización de foros de debate (networking), con alguno de los siguientes motivos:
c.1) Elaboración de manual de "buenas prácticas de gestión" en materia de logística, medio ambiente y seguridad industrial de un área industrial.
c.2) Cualquier otro objetivo que suponga la agrupación de una proporción mayoritaria de empresas de un área industrial en un proyecto común que redunde en un beneficio colectivo para el área o que, basado en el intercambio de experiencias y encaminado a la obtención de algún beneficio y/o ventaja futura para el área o polígono industrial de que se trate, revierta directamente en las empresas instaladas, y en las que se vayan a instalar, en dicho espacio.
c.3) Cualquier objetivo de los posibles del apartado c.2) que sea de interés común para un conjunto de áreas industriales. El ámbito mínimo de dicho conjunto se referirá a una isla. La entidad solicitante para este subtipo c) deberá tener un ámbito de actuación que cubra el ámbito del proyecto.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Requisitos específicos para la línea I:
a) Específicamente, serán subvencionables las inversiones en obra civil, instalaciones y
equipos nuevos relacionados con las actuaciones subvencionables, así como los costes de
estudio, proyecto y dirección facultativa inherentes a las inversiones.
b) Las inversiones subvencionables tendrán que ser exteriores a la parcela donde se
encuentren ubicadas las naves de las empresas radicadas en el área industrial de que se trate.
c) Los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa estarán limitados, en su
conjunto, al 12% de la inversión total aprobada.
d) En caso de que se acepte la modalidad de justificación «Cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor», auditoría limitada al proyecto de inversión y, en su caso,
a las anualidades, que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta 800
euros por auditoría en concepto de coste subvencionable. La auditoría final comprenderá la
totalidad del proyecto subvencionado.
e) En todos los casos, será necesario que las inversiones se enmarquen dentro de los
objetivos previstos en los Planes Insulares de Ordenación del Territorio, en el desarrollo
de una política selectiva de suelo industrial y en la mejora y recualificación de los suelos
industriales existentes. Asimismo será necesario que las actuaciones se adecuen a la
normativa vigente en materia de impacto ambiental.
f) No serán subvencionables las inversiones de conservación, reposición o mantenimiento,
ni en activos usados.
Requisitos específicos para la línea II:
Serán subvencionables los costes de consultoría relativos a la tutorización del proyecto y
a la realización de los documentos pertinentes. La solicitud de la subvención deberá expresar
el desglose de horas de consultoría y su coste. Asimismo, se deberá acreditar la competencia
técnica de la empresa consultora y de los consultores que trabajarán en el proyecto. Esta competencia podrá ser acreditada, entre otros medios, por la experiencia en la realización de
actividades similares.
FINANCIACIÓN:
Línea I: el importe de subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 70%, estando limitada la subvención máxima a 300.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria. Asimismo, la contribución teórica de la subvención por cada miembro, sea persona física o jurídica, de la entidad beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros. Dicha contribución teórica se calculará teniendo en cuenta la ponderación que exista según la participación del miembro o asociado.
Línea II: la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje podrá oscilar entre el 85 y el 100%, estando limitada la subvención máxima a 30.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que se iniciará a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el día 15 de marzo de 2018 a las 23:59 horas. Las solicitudes presentadas dentro el plazo concedido por la Orden de 28 de diciembre de 2017 mantendrán su validez a todos los efectos