Consejería de Industria, Turismo y Comercio
ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2020, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES.
OBJETIVO:
Concesión
de subvenciones destinadas a la mejora sustancial de las zonas y áreas industriales existentes
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias
Las subvenciones tendrán un doble objeto de fomento: a) la regeneración de áreas
industriales mediante inversiones consistentes en la puesta a disposición de las empresas de
infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora
sensible de las existentes; b) la dinamización de áreas industriales, a través de la mejora en
la gestión y en los servicios que se prestan en las mismas. En todo caso, los proyectos o
actuaciones deberán estar orientados a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de
los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas, incluyendo las que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo al artículo 2.1, letras a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable, y debe garantizar su mantenimiento futuro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A) Línea I.- Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.
Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de establecido en la base general 21ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
B) Línea II.- Dinamización del espacio industrial existente.- La actuación consistirá en costes externos de consultoría, junto con otros costes que correrán a cargo del beneficiario, para alguna de las finalidades siguientes:
a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación.
b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales.
c) Sensibilización y colaboración en red, donde se podrán admitir los costes de consultoría para la realización de foros de debate (networking), con alguno de los siguientes motivos:
c.1) Elaboración de manual de "buenas prácticas de gestión" en materia de logística, medio ambiente y seguridad industrial de un área industrial.
c.2) Cualquier otro objetivo que suponga la agrupación de una proporción mayoritaria de empresas de un área industrial en un proyecto común que redunde en un beneficio colectivo para el área o que, basado en el intercambio de experiencias y encaminado a la obtención de algún beneficio y/o ventaja futura para el área o polígono industrial de que se trate, revierta directamente en las empresas instaladas, y en las que se vayan a instalar, en dicho espacio.
c.3) Cualquier objetivo de los posibles del apartado c.2) que sea de interés común para un conjunto de áreas industriales. El ámbito mínimo de dicho conjunto se referirá a una isla. La entidad solicitante para este subtipo c) deberá tener un ámbito de actuación que cubra el ámbito del proyecto.
Inicio de las inversiones: a partir del 1 de enero de 2020.
Fechas límite para finalizar la ejecución: los proyectos objeto de subvención tendrán carácter anual. Las fechas límite de realización y justificación de inversiones, con carácter general, serán el 31 de octubre de 2020 y 15 de noviembre de 2020, respectivamente. En el caso de que la entidad solicite el abono anticipado y cumpla los requisitos para ello, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de diciembre de 2021 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 31 de diciembre de 2021
GASTOS SUBVENCIONABLES:
para la línea I:
a) Específicamente, serán subvencionables las inversiones en obra civil, instalaciones y
equipos nuevos relacionados con las actuaciones subvencionables, así como los costes de
estudio, proyecto y dirección facultativa inherentes a las inversiones.
b) Las inversiones subvencionables tendrán que ser exteriores a la parcela donde se
encuentren ubicadas las naves de las empresas radicadas en el área industrial de que se trate.
c) Los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa estarán limitados, en su
conjunto, al 12% de la inversión total aprobada.
d) En caso de que se acepte la modalidad de justificación «Cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor», auditoría limitada al proyecto de inversión y, en su caso,
a las anualidades, que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta 800
euros por auditoría en concepto de coste subvencionable. La auditoría final comprenderá la
totalidad del proyecto subvencionado.
para la línea II:
Serán subvencionables los costes de consultoría relativos a la tutorización del proyecto y
a la realización de los documentos pertinentes. La solicitud de la subvención deberá expresar
el desglose de horas de consultoría y su coste. Asimismo, se deberá acreditar la competencia
técnica de la empresa consultora y de los consultores que trabajarán en el proyecto. Esta competencia podrá ser acreditada, entre otros medios, por la experiencia en la realización de
actividades similares.
FINANCIACIÓN:
Línea I: el importe de subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 70%, estando limitada la subvención máxima a 300.000,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
Línea II: la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje podrá oscilar entre el 85 y el 100%, estando limitada la subvención máxima a 30.000,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La admisión de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del 21 de agosto 2020
Todas las solicitudes deben presentarse de forma electrónica. La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio: https://sede.gobcan.es/turic/procedimientos_servicios/tramites/4773.